La empresa adjudicataria de la cafetería del hospital San Pedro de Alcántara tendrá que pagar una cuantiosa indemnización, más de 30.000 euros, a una usuaria que sufrió una caída en sus instalaciones, a consecuencia de la cual se fracturó una cadera.

Así lo determina la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, Servicios Hosteleros 13, y confirma el fallo dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres, por el que se condena a la empresa a abonar a Antonia S. A. la cantidad de 30.030 euros.

El suceso por el que la citada sociedad ha sido condenada tuvo lugar el día 18 de noviembre del 2002. Según consta en la sentencia, sobre las 8.15 horas del mencionado día "Antonia S. A. se encontraba en el interior de la cafetería existente en el complejo hospitalario San Pedro de Alcántara cuando sufrió una caída, a consecuencia de la cual resultó con fractura de cadera derecha, que tras su curación dejó distintas secuelas".

LA CAUSA En la sentencia dictada se pone de manifiesto que la caída se produjo a consecuencia de las patas de los paneles existentes en la citada cafetería y dispuestos para separar la zona de la barra de la del restaurante, "patas que sobresalen varios centímetros y que se encuentran muy próximas a las mesas y sillas del comedor".

Los demandados alegaban en su recurso que las patas de los paneles "son de considerable tamaño y se observan perfectamente por cualquier persona". Pero en la sentencia se establece que la cuestión "no está en el tamaño, sino en su ubicación próxima a las sillas y mesas del comedor y, sobre todo, en las patas que sobresalen de los mismos, que es donde la demandante tropezó cayendo al suelo".

En la resolución judicial se recoge, al mismo tiempo, que la prueba testifical y la documental "acreditan la negligencia de la empresa demandada, derivada de situar algunas mesas y sus sillas tan próximas a los paneles, máxime cuando se trata de un establecimiento frecuentado por personas mayores y con problemas físicos de salud, lo que le obliga más aún a extremar las precauciones, guardando la necesaria separación entre los paneles y las mesas...". Y se concreta que la falta de diligencia que se aprecia "no deriva de la visibilidad de los paneles, sino de la falta de visibilidad de sus patas, que sobresalen junto a las sillas".

Por ello, se determina acreditada la negligencia de la empresa demandada, a la que se considera responsable única del daño producido, por lo que habrá de indemnizar a la perjudicada.