Una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo ha vuelto a dar la razón a Carrefour en un pleito. Otra vez con el aparcamiento del hipermercado en el punto de mira. En esta ocasión el procedimiento era entre el ayuntamiento y la empresa por la titularidad de 1.060 metros cuadrados. Hace diez años fue la Sala de lo Contencioso Administrativo la que dio la razón a la empresa comercial en otro pleito, también con el ayuntamiento.

En el procedimiento ahora juzgado, el consistorio argumentaba que la empresa había ocupado suelo de su propiedad, terreno que había aportado la empresa Progemisa a la junta de compensación del polígono Cabezarrubia y que formaba parte de las cesiones obligatorias al ayuntamiento. La empresa defendía que el terreno en cuestión es suyo y que forma parte de la finca matriz que Híper Tambo adquirió a un particular y que luego vendió a Pryca. De la posterior fusión entre las empresas Pryca y Continente surgió Centros Comerciales Carrefour.

Al final el juzgado cuestiona que los planos en los que el ayuntamiento basa su demanda sean correctos, ya que no se efectuó un levantamiento topográfico ni comprobación alguna que corroborase la corrección de los mismos, unas comprobaciones que, según afirma el juzgador en su sentencia, sí fueron efectuadas por el perito de la empresa y en las que se concluyó que había notables diferencias entre las superficies que constan como aportadas en el proyecto -los planos de las cesiones obligatorias de Cabezarrubia- y las verificadas por las mediciones.

PLAN DE 2010 / Los terrenos objeto de diferencia entre el ayuntamiento y la empresa fueron recalificados para usos terciarios (comerciales) en el plan de urbanismo en vigor desde 2010.

En la primera sentencia que dio la razón a Carrefour fue la Sala de lo Contencioso la que hizo suyos los argumentos de la em presa. Entonces se anuló la licencia que el ayuntamiento había concedido a la empresa Ocio y Recreo de Extremadura para la construcción de un centro de ocio y comercial en la parcela del antiguo matadero, además en la resolución judicial se anulaba el requerimiento que el ayuntamiento hizo a Carrefour para la apertura provisional de un vial paralelo a la carretera de Malpartida, entre el aparcamiento del hipermercado y la estación de servicio, para que se pudiera acceder por este vial al centro comercial y de ocio proyectado en la parcela del antiguo matadero.

Solo en una sentencia anterior, Carrefour sí perdió un pleito y se impidió construir en la superficie de los aparcamientos que está situada enfrente de la parcela que un particular tiene lindando con la vía del ferrocarril, parcela que ahora forma parte del proyecto del parque de medianas empresas, aunque Carrefour tiene un derecho de tanteo y retracto sobre la misma, que lo podría ejercer sobre la actividad comercial que se desarrolle en un futuro en esa zona del parque de medianas.