Los bares, restaurantes y otros comercios hosteleros deberán informar ineludiblemente con carteles en sus establecimientos a partir del 14 de septiembre sobre la prohibición de venta del alcohol a menores de edad. Así lo advierten la Asociación Empresarial Cacereña de Hostelería y Turismo (Aecahtur) y la Asociación de Empresarios del Comercio de Cáceres (Aeca) tras la publicación de un decreto de la Junta de Extremadura que desarrolla la Ley de Convivencia y Ocio, conocida popularmente como ley antibotellón.

Hay tres tipos de carteles que deben ser expuestos siempre en sitios bien visibles para el público. En cualquier establecimiento que venda bebidas alcohólicas se colocará el letrero en los espacios destinados a dicha venta con el siguiente texto: Prohibida la venta, dispensación y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años. Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

EN COLEGIOS En los centros docentes no universitarios, en los centros de menores y en cualquier otro destinado a uso por menores de 18 años no podrán venderse o dispensarse bebidas alcohólicas.

En los espacios destinados a otras bebidas se colocará el siguiente cartel: Prohibida la venta, dispensación y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas. Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

En locales que dispongan de mostrador para dispensar las bebidas el cartel se situará detrás del mismo en un lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador. En los autoservicios, las señalizaciones irán en las zonas específicamente habilitadas para la venta de bebidas alcohólicas y también en la zona destinada al pago.

LUGARES VISIBLES En el resto de los establecimientos públicos, las señalizaciones se colocarán en un lugar perfectamente visible. En todos los bares especiales, salas de fiestas, de baile y discotecas, se fijará un lugar perfectamente visible para colocar un letrero con el siguiente texto: Prohibido el acceso a menores de 18 años, salvo que se traten de sesiones específicas donde se admitirá la entrada de mayores de 14 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

En el decreto publicado en el Diario Oficial de Extremadura del pasado 14 de junio se establece el tamaño que deben tener los carteles informativos, que por supuesto deben ajustarse a la norma vigente.