La catalogación y protección en el nuevo Plan de Urbanismo de las edificaciones singulares de la ciudad de Cáceres no incluidas en el Plan Especial de la parte antigua es una necesidad más que evidente. En la actualidad los edificios singulares de la Ciudad Monumental y barrios aledaños están estrictamente protegidos por el plan mientras que otros de gran interés arquitectónico o histórico no lo están. Pero una ciudad es algo más que su centro histórico y para mantener su personalidad e identidad propia es necesario preservar los elementos más singulares de las distintas etapas históricas y estilos artísticos y arquitectónicos que han dejado huella: la escasa arquitectura industrial cacereña (poblado minero, estación Arroyo-Malpartida), las edificaciones singulares de comienzos del siglo XX, la de los primeros años del franquismo (varios edificios de viviendas en la calle Primo de Rivera, en la Avenida Virgen de la Montaña, en Obispo Segura Sáez, en Clemente Sánchez Ramos, General Yagüe, Antonio Hurtado... el edificio Sindical, el edificio del antiguo INP, las barriadas de San Blas o Espíritu Santo), e incluso de los años 60 y 70 (Llopis Ivorra, Valdesalor, Rincón de Ballesteros...).

En parte el Catálogo de Bienes Protegidos que se incluye en el Plan General Municipal (PGM), que se está elaborando en la actualidad, recoge esta demanda solicitada en su momento por Adenex y otros colectivos y profesionales integrados en el Foro de Urbanismo de Cáceres, protegiendo la mayor parte de las edificaciones singulares (públicas o privadas) del casco urbano.

En este sentido sólo sería necesario realizar una serie de matizaciones: en primer lugar, no sería justificable que nuestros representantes municipales, que están estudiando en la actualidad dicho Catálogo, cediesen a las presiones privadas y excluyesen de él edificios singulares, como el Edificio Sindical o cualquiera de los bloques de viviendas de cierto interés. No es necesario recordar que la historia de una ciudad queda plasmada en sus edificaciones y que no es aceptable amputar esa historia ni esa identidad urbana por presiones de personas más o menos influyentes, más o menos cercanas al poder municipal. Situaciones como la de la Chicuela no deberían volver a repetirse, y menos en una ciudad europea de la cultura.

En segundo lugar, en algunos casos la protección que concede el Catálogo a algunos bienes entra en contradicción con otras previsiones de urbanización recogidas en el mismo PGM. Así sucede, por ejemplo, con el edificio de la antigua cárcel o con el poblado minero de Aldea Moret. Ambos casos están protegidos en el Catálogo y, al mismo tiempo, se contempla su destrucción para construir nuevas urbanizaciones en otras previsiones del mismo PGM. Por eso es muy necesario que nuestros representantes municipales dejen claramente reflejado en el PGM que ambos casos van a quedar excluidos de proyectos urbanizadores y se va a garantizar su protección y conservación. Uno, el edificio de la antigua cárcel, puede reutilizarse como centro social o cultural (cambios similares se han realizado en otras ciudades), y el otro, el poblado minero (al que nos gustaría dedicarle un análisis especial) conservando su uso y diseño actual.

Dicho esto es preciso señalar que el Catálogo está incompleto y es ambiguo, inconcreto e incoherente. Y ello porque mientras las edificaciones singulares ubicadas en el suelo urbano están bien identificadas, localizadas y catalogadas con una ficha completa, las muy numerosas edificaciones singulares o yacimientos arqueológicos situados en el suelo no urbanizable tienen una plasmación dudosa o ambigua. Estas edificaciones sólo están mencionadas en un listado, en el que en muchos casos no se localiza, ¡por desconocimiento!, el edificio o yacimiento arqueológico en cuestión y en ningún caso se describe, explica o identifica el bien protegido sino que se remite a otros documentos ajenos al PGM como un inventario de la Consejería de Cultura y ¡al Plan de Urbanismo ahora en vigor, y que será derogado con éste! No parece lógico que un PGM necesite reenviar a documentos externos para identificar o describir un bien protegido en su término municipal (y menos aún a un documento que va ser derogado por él mismo). Esta debería ser otra de las tareas de nuestros representantes municipales: exigir que el PGM esté completo, al menos tanto como el que está ahora en vigor, y por tanto que incluya un catálogo completo de los bienes protegidos en el suelo no urbanizable, en el que se detalle en una ficha por cada elemento, la ubicación exacta, descripción, medidas de conservación, actuaciones recomendadas y permitidas, etc. No es tan difícil hacerlo para edificios como la ermita de Santa Lucía, la Casa Enjarada, el Trasquilón, Santiago de Bencáliz... que en el nuevo PGM pasan desapercibidos.

Esperemos que nuestros representantes municipales sean conscientes de ello y, sin dejarse llevar por las prisas que nunca han sido buenas consejeras, exijan que el nuevo PGM solucione las graves carencias que tiene. De lo contrario mal diseño de ciudad estaríamos haciendo con este PGM concebido para varios cientos de miles de habitantes y para varias décadas.