Conocida la condena que inhabilita al concejal Joaquín Rumbo para el desempeño de cargo público durante siete años por un delito de prevaricación, la cuestión que se plantea ahora es si esta sentencia terminará o no en cese y, en este caso, cuándo se materializaría. Esto es algo que dependerá de los trámites judiciales que aún se pueden ejercer en la causa, pues como ya informó ayer EL PERIODICO, la sentencia del Juzgado de lo Penal de Cáceres no es firme.

Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial e, incluso, contra la resolución de la Audiencia cabría recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esto quiere decir que Rumbo, en el peor de los casos para él, tendría que dejar su cargo en 10 días; en unos dos meses si la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal y no se recurre ésta ante el Supremo; o podría seguir en su puesto de concejal por un tiempo impredecible, pues de llegar esta causa hasta el Supremo es difícil establecer el plazo en que este tribunal resolvería.

Respecto a este último paso, los abogados de la acusación, Claudio Blanco y Antonio Luis Díaz, lo ven improbable. Estiman que este asunto "es impensable, muy improbable, que se pueda recurrir en el Supremo, porque la sentencia está perfectamente fundamentada y es muy posible que no se aceptara".

HECHOS Y PROCESO Como ya informó ayer este diario, el concejal de Obras, Joaquín Rumbo de la Montaña, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal de Cáceres a siete años de inhabilitación para ejercer cargo público por un delito de prevaricación. Y junto al edil se condena también a la presidenta vecinal de Aldea Moret, Guadalupe Iglesias, por inducción de un delito de coacciones, a la pena de ocho meses de multa a razón de siete euros diarios (unos 1.700 euros), o un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Estas condenas son consecuencia de la denuncia que en su día presentó contra ellos Pascual Pardo tras ser desalojado, por orden municipal, del bar de la sede vecinal de Santa Bárbara que tenía en arrendamiento. En este caso, determina la sentencia del Juzgado de lo Penal, el edil de Obras actuó "en el ejercicio de sus funciones, y a sabiendas de su manifiesta injusticia, infringiendo las normas mínimas de todo procedimiento".

Se le considera, por ello, autor de un delito de prevaricación, y se le impone, como se ha indicado anteriormente, una condena de 7 años de inhabilitación para el desempeño de cargo público.

Ahora, una vez comunicada la sentencia, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para formalizar el recurso de apelación. Si no se hace, Rumbo tendría que dejar el cargo de forma inmediata, y de interponerse el recurso el juzgado lo traslada a todas las partes dando un plazo de 10 días para que se adhieran al mismo o se opongan, trámite tras el cual el Juzgado de lo Penal lo eleva, en el plazo de dos días, a la Audiencia Provincial.

Esta resolverá --en el plazo de 10 días, si no hay juicio; y de cinco días a partir de la vista de celebrarse ésta-- si revoca o confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal, y en ambos casos --en el primero por la acusación y en el segundo por las defensas-- cabría recurso ante el Supremo.

De concluir la causa en la Audiencia, si ésta ratifica la sentencia dictada, Rumbo dejaría de ser concejal en unos dos meses; y en el caso de que se revocase el fallo del juzgado y la acusación no recurriese, el edil podría seguir desempeñando su cargo.

Con todo, la opinión de los abogados de la acusación es que las defensas van a recurrir, que la Audiencia confirmará la sentencia del Juzgado de lo Penal y que ésta no se recurrirá ante el Supremo. De cumplirse esta predicción, el cese de Rumbo se producirá en unos dos meses.