El ciclomotor con el que el martes se produjo el atropello de Sara Cartoy González dispone de seguro, según confirmaron ayer a este diario fuentes de la investigación, que indicaron que el titular del vehículo suscribió la póliza 24499600 con la compañía Zurich que, en principio, debería hacerse cargo de la indemnización que contempla la ley para la familia de la fallecida y que, en este caso, y sin aplicar criterios correctores, deberá ser como mínimo de 190.000 euros. No obstante, y como quien conducía la moto no es ni el dueño ni el titular de la misma, no se descarta que la compañía pudiera poner alguna objeción, aunque lo que se asegura es el vehículo, independientemente de quien lo conduzca.

La Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor contempla para el año 2007 un baremo de indemnización de accidentes de circulación, que se establece en función de la edad y situación familiar de la víctima (en este caso tenía 42 años y era madre de dos hijos). Al estar en presencia de un hecho derivado de uso y circulación de vehículos a motor y al constatar que existe un seguro, el dinero deberá ser abonado por la compañía, sin perjuicio de que luego la entidad aseguradora pueda repetir contra el propietario.

Paralelamente existen unas responsabilidades civiles subsidiarias que podrían derivarse de este proceso. Como todo apunta a que el autor del hecho, (el menor de edad A. V. A., de 16 años) no tiene patrimonio para hacer frente a dichas responsabilidades, las mismas podrían recaer en sus padres, en el titular de la moto, o en los padres del titular de la misma.

PENAS Parece precipitado hablar ahora de las penas a las que puede enfrentarse A. V. A., puesto que aún no se ha tipificado el delito que ha cometido, si es un homicidio imprudente, si es una falta grave, etcétera. No obstante, las medidas genéricas que contemplan la Ley del Menor van desde internamiento en régimen cerrado, internamiento en régimen semiabierto, internamiento en régimen abierto, internamiento terapéutico, tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día o permanencia en su domicilio el fin de semana incluso en libertad vigilada.

Para decidir cuál se aplica se tendrá en cuenta la naturaleza del hecho así como la personalidad y circunstancias del joven y, sobre todo, el dictamen del equipo técnico, es decir, psicólogos, educadores, pedagogos... La duración de estas medidas también son amplias, la más grave (internamiento en régimen cerrado, que sería el equivalente a una pena de prisión) tiene unos límites: si el joven tiene 16 años no puede ser más de dos años.