La venta de un niño es un grave delito para el que el Código Penal establece penas de prisión tanto para el que lo ofrece como para el que lo recibe, así como también para el intermediario en caso de que existiera este.

No obstante, en el caso concreto de la supuesta venta de un bebé a través de internet que en estos momentos investigan tanto la Fiscalía como la Guardia Civil y la Policía Nacional de Cáceres, "es pronto para poder concretar la condena que podría imponerse a los autores". Así lo reconoció ayer a este diario el fiscal-jefe del TSJEx, pues según señaló "antes habrá que determinar, en base al resultado que se derive de la investigación que se ha abierto, qué delito o delitos se les pueden imputar".

No cabe duda de que la venta de un bebé es un grave delito, como también lo constituye, por sí mismo y aunque no se hubiera efectuado la venta, ofrecer la adopción de un niño a cambio de dinero a través de un anuncio en internet o por cualquier otro medio. De todas formas, indicaron fuentes jurídicas consultadas por este diario, en este caso habrá que determinar si son los padres u otros familiares los que pretenden vender a este bebé, si se trata de una oferta de adopción para un niño previamente arrebatado a sus verdaderos padres..., "pues dependerá de todo ello que a los presuntos autores se les pudiera imputar uno o más delitos y, por tanto, ser menor o mayor la condena que se pudiera solicitar para ellos".

PENAS DE PRISION En principio, el Código Penal establece hasta cinco años de prisión para quien vende un niño, y también para el que lo recibe y para el que hace de intermediario. Así se recoge en su artículo 221. Según este, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años, y de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda por tiempo de cuatro a diez años, "los que, mediante compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación".

Se añade en el mismo artículo que serán castigados con la mismas penas "la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en el extranjero".

No obstante, tanto el fiscal-jefe como las fuentes jurídicas consultadas por este diario insistieron en hacer constar que es imposible poder determinar qué condenas se podrían imponer en este caso concreto antes de conocer todas sus circunstancias.