La presidenta de la comunidad de propietarios del residencial Ceres Golf, Marina Cardenal, confirmó ayer que se presentarán alegaciones cuando el ayuntamiento abra el plazo de audiencia, un periodo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince. Estas objeciones se presentarán a raíz del acuerdo adoptado por la comisión local de Urbanismo del ayuntamiento el pasado martes.

Este órgano informativo dictaminó que la responsabilidad de los vertidos de aguas residuales sin depurar que se producen en el residencial es de la comunidad de propietarios, que está obligada a ejecutar las obras necesarias para acabar con los vertidos en el arroyo de Santa Ana. La comisión tomó este acuerdo en base a un informe de la Sección de Planeamiento y Gestión del ayuntamiento y tras la aceptación de parte de las alegaciones de la promotora de la urbanización, el grupo Progemisa, a la que el consistorio imputó inicialmente la responsabilidad del vertido.

Las consideraciones del informe se basan en una sentencia, resolución en la que se argumenta que una vez finalizada la obra de urbanización por parte de la promotora es a la comunidad de propietarios, en la que están los titulares de las parcelas, a quien corresponde la conservación y mantenimiento de los servicios comunes, como la red de saneamiento.

SOLO LA SERVIDUMBRE Cardenal recordó que lo que tienen los vecinos es un derecho de servidumbre sobre los bienes comunes del residencial y no su propiedad, matizando que la promotora es la que sigue dando autorizaciones cuando una empresa de servicios pide permiso para actuar en los bienes comunes de la urbanización.

En la comunidad no solo están los propietarios de las parcelas residenciales, también participan en la misma el complejo recreativo y deportivo de la urbanización y el hotel, que está cerrado. Cardenal aseguró que se recurrirá a la vía judicial si tras finalizar el expediente administrativo el consistorio mantiene que la responsabilidad es de la comunidad de propietarios, que considera que la responsabilidad es de la promotora y del ayuntamiento.