Ocurrió hace ahora seis años, en febrero del año 2014. La acusada conducía su vehículo, un Peugeot, por la CC-112. Con ella viajaban su pareja, en el asiento del copiloto, y su hijo de dos años, en la parte trasera. A la altura del kilómetro 6,900, en el término municipal de Valencia de Alcántara, concretamente en un punto ubicado entre las pedanías de Alcorneo y Las Lanchuelas, ambas dependientes de esta localidad cacereña, invadió el sentido contrario de la vía al coger un tramo curvo a la derecha y arrolló a un motorista que circulaba en la otra dirección. Falleció en el acto a causa de un shock hipovolémico. Tenía 48 años. Los ocupantes de su vehículo resultaron heridos leves.

Lo ocurrido fue consecuencia de «una absoluta falta de atención» al volante, tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que acaba de ratificar la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres a esta conductora. Se le considera culpable de un delito de homicidio, por imprudencia grave por lo que deberá cumplir un año y tres meses de prisión e indemnizar a la familia del fallecido (el padre y los herederos de la madre, que falleció hace dos años) con 137.000 euros. La aseguradora debe pagar también a sus padres 84.359 euros.

Según el informe técnico elaborado por la sección de tráfico de la Guardia Civil se considera como causa principal del accidente mortal «la conducción negligente e imprudente de la conductora del turismo», que invadió el sentido contrario por «una distracción» cuando «finalizaba un tramo curvo a derecha de reducida visibilidad».

La acusada, a la que se le retirará el permiso de conducir durante tres años, recurrió la sentencia pidiendo la absolución, al considerar que lo ocurrido debe considerarse como falta o, a lo sumo, una imprudencia leve. La Audiencia lo desestima porque dice que ha quedado acreditado que «no guardó las elementales normas de conducción». No es firme y cabe recurso al Supremo.