Cinco años de prisión era la pena que inicialmente se solicitaba para un acusado de tráfico de drogas por concurrir en él la circunstancia agravante de reincidencia, pero finalmente la Audiencia Provincial le ha condenado a 3 años por haberse acreditado, y considerado de aplicación en su caso, la atenuante de drogadicción.

A José A. R. B.le imputaba el Ministerio Fiscal un delito contra la salud pública, en su modalidad de actos de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de reincidencia. Y es que ya fue condenado en marzo del 2001, por el mismo delito, y en este caso por la Audiencia Provincial de San Sebastián, a 3 años de prisión. Casi cuatro años después, en noviembre del 2004, aquella condena fue suspendida por un periodo de 5 años, pero posteriormente le fue revocado el beneficio de la suspensión y pasó a cumplir la condena.

En la mañana del 22 de octubre del 2009 sería detenido tras facilitar una papelina de mezcla de cocaína y heroína a un comprador de Plasencia "que ya le conocía por haberle indicado en ocasiones anteriores dónde podía adquirir dicha sustancia". Por estos hechos se enfrentaba a 5 años de prisión y la Audiencia de Cáceres fijó su juicio para el pasado día 13, pero antes de su celebración las partes, fiscal y defensa, llegaron a un acuerdo sobre las penas a imponer.

Ello porque se aportó un documento acreditando que el acusado era consumidor habitual de drogas y se encontraba actualmente en tratamiento de deshabituación, lo que motivó que el fiscal incluyera en el escrito de acusación la circunstancia atenuante de drogadicción, al ser el acusado "politoxicómano de varios años de evolución" y dedicarse al tráfico de sustancia estupefacientes "para así costear la adicción a las mismas".

Y así, la Audiencia ha fallado condenado a José A. R. B, como autor de un delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión y multa de 50 euros.