Fue juzgado, declarado culpable de estafa y condenado a 4 años y medio de prisión, pero el Tribunal Supremo le ha absuelto.

Fue hace poco más de un año, el 28 de junio del 2010, cuando la Audiencia Provincial de Cáceres dictaba la sentencia en la que declaraba a R. autor responsable de un delito continuado de estafa y le imponía una condena de 4 años y seis meses de prisión y multa de 3.040 euros, además del pago de algo más de 239.000 euros de indemnización a la entidad bancaria estafada.

En desacuerdo con la sentencia, el acusado recurrió al Tribunal Supremo, que ha resuelto a su favor. El alto tribunal resuelve en su sentencia que los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Cáceres "no constituyen delito de estafa", y "procede la libre absolución del acusado"; y dicta una sentencia absolutoria: "Que debemos absolver y absolvemos a R. del delito de estafa de que venía siendo acusado".

Los hechos por los que este cacereño fue juzgado e inicialmente condenado ocurrieron entre enero del 2005 y octubre del 2006, cuando el acusado mantuvo relaciones comerciales con una entidad bancaria, entre las que se incluyó una línea de descuento comercial cuyo límite fue ascendiendo progresivamente hasta alcanzar los 350.000 euros.

En la sentencia condenatoria de la Audiencia se recogían como hechos probados que el acusado, para obtener la financiación que necesitaba para ampliar su actividad comercial y que la entidad no le concedía por su falta de solvencia, "entregaba pagarés propios diciendo que eran de C. F., obtenía el importe de su descuento y, a su vencimiento, la entidad cobraba de su cuenta en otro banco el valor nominal".

Esta mecánica, se añadía, "se desarrolló sin incidentes hasta que el 10 de octubre del 2006 un pagaré fue devuelto por falta de fondos y tras comprobar la entidad que el pagaré no era de quien se creía sino del acusado, le cerró la línea de descuento por carecer de recursos propios --los pagarés vencidos se iban abonando con el dinero que el acusado obtenía del descuento de nuevos pagares--, lo que dio lugar al impago de los pagarés --17 en total por un valor nominal de 265.000 euros-- que estaban descontados y pendientes de vencimiento".

Pero el Tribunal Supremo hace constar en su sentencia que el acusado "se limitó a decir que los pagarés estaban librados por un tal C. F., en cuya solvencia sí confiaba la entidad, pero no hizo constar este nombre en los documentos, ni imitó la firma de C. F., ni dejó de domiciliar los pagarés en su propia cuenta corriente".