La Audiencia Provincial ha considerado probado que Emilio Mirón, de 75 años y natural de la localidad cacereña de Villa del Campo, abuso hace algo más de un año de un niña de 10 años. El procesado fue juzgado el pasado día 17, y por sentencia de fecha 23 de enero se le condena a cinco años de prisión por un delito de agresión sexual, así como al pago de una indemnización de 6.000 euros a su víctima.

Los hechos de los que se le considera autor y por los que ha sido condenado ocurrieron sobre las 20.00 horas del 30 de octubre del 2004 en una cuadra de su propiedad, situada en la calle Cuerno de Villa del Campo. El procesado observó por la ventana de la cuadra a un grupo de niños que jugaban en la calle y se acercó a ellos sentándose en el mismo banco en el que estaba la pequeña de la que posteriormente abusó y que entonces contaba 10 años de edad.

Según recoge la sentencia como hechos probados, comenzó a hablar con ella "acompañando las palabras con tocamientos a la niña, lo que decidió a ésta a marcharse con sus primos, cosa que no pudo hacer al cogerla Emilio del brazo y llevarla a la fuerza dentro de la cuadra, donde tras echar el cerrojo a la puerta procedió a enseñar a la menor unas revistas de contenido pornográfico para acto seguido tocarla, besarla e intentar quitarle la camiseta y bajarle el pantalón, lo que no consiguió por la firme oposición de la menor".

Sin dejar de besarla, se añade, el procesado le dice a la pequeña que no llame a nadie porque la pegará, "al tiempo que se baja los pantalones, se mueve el pene con la mano y coge por la fuerza la mano de la niña y la obliga a movérsela". Su víctima consiguió huir cuando el procesado se ausentó para guardar las revistas, pero no sin prometerle que volvería al día siguiente.

Emilio Mirón fue detenido al día siguiente, 31 de octubre del 2004, fecha desde la que se encontraba en prisión provisional. Por su parte, la pequeña, a consecuencia de lo sucedido, comenzó a tener pesadillas, a no querer salir a la calle y a rehuir las pruebas de afecto.

LAS PRUEBAS En el acto del juicio, el acusado negó los hechos y aseguró que en ningún momento llevó a la niña a la cuadra ni abuso de ella. Pero para el tribunal "la tesis del procesado es inaceptable por varias razones". En primer lugar, se indica en la sentencia, ha quedado probado que la niña estuvo en la cuadra, "pues además de su declaración es obvio que en esos lugares hay pulgas cuya picadura produce prúrigo y causa lesiones pruriginosas, que eran las que la niña presentaba cuando fue vista por el médico forense el 4 de noviembre del 2004", y también los abusos, "ya que cuando la niña logra salir de la cuadra y se va a casa de la abuela, se lo cuenta a ésta y a una vecina temblando, agitada y nerviosa".

Y mientras que la declaración del acusado se considera inaceptable, la de la pequeña --una niña de 11 años-- la aprecian real. Así, el tribunal recoge en su sentencia: "No nos cabe duda alguna de la verdad de sus afirmaciones, al apreciar en las mismas uniformidad, constancia, seriedad y ausencia de móviles o motivaciones falsas o ruines".

Y a esta valoración que hacen de su declaración durante el juicio, se suma el hecho de que los peritos declararon en sus informes que las manifestaciones de la niña "son creíbles a la vista de lo narrado por ésta".

Probados los hechos, el procesado resultó condenado.