El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha condenado al ayuntamiento de esta localidad a pagar 2.510 euros a una trabajadora que fue contratada con cargo al Plan de Empleo Social de la Junta de Extremadura, y que demandó al consistorio al considerar que su salario era inferior al de sus compañeros con la misma categoría profesional.

Esta trabajadora fue contratada como ordenanza con destino en la Oficina de Turismo de Cáceres, con una duración de seis meses, entre el 29 de diciembre de 2017 y el 28 de junio de 2018, con una jornada laboral del 70%, con horario partido de mañana y de tarde.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado considera incorrecta la puntuación realizada a la demandante para la aplicación de dos complementos salariales, el de destino y el específico.

Por el primero de ellos percibía 201,75 euros, frente a los 221,08 que debería haber recibido al tener una jornada laboral del 70% y en comparación con las cuantías ingresadas por el resto de ordenanzas del Ayuntamiento de Cáceres.

A su vez, por el complemento específico recibía 68,96, frente a los 435,61 que debería haber percibido. Estas cantidades, multiplicadas por los seis meses de duración del contrato, arrojan una cantidad a favor de la demandante de 2.351,1 euros, una suma de "enorme relevancia y no de matiz que permite comprender que en solo medio año de contratación su quebranto salarial era tan evidente como inexplicable", subraya la sentencia.

De esta cantidad se detrae un pago parcial por importe de 68,86 euros, que arrojan los 2.282,3 euros a los que ha sido condenado a pagar el consistorio cacereño, a los que se le suma una cantidad del 10 por ciento en concepto de interés moratorio, para una cantidad final a percibir por la demandante de 2.510 euros.

Esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Cabe destacar que en la propia sentencia se advierte que este litigio "afecta a múltiples perjudicados".

De los fundamentos de derecho reseñados en la sentencia, se extrae que el consistorio cacereño justificó que la empleada contratada a través del Plan de Empleo Social tuviera una sueldo inferior a la de sus compañeros de la misma categoría profesional del propio ayuntamiento porque esta ejecutaba tareas de menor envergadura y responsabilidad, y que por tanto no eran equiparables.

Por otro lado el tribunal se refiere a las ayudas contempladas en el Plan de Empleo Social, y aclara que "una cosa es que la administración beneficiara de la prestación reciba una ayuda pública para propiciar la contratación de las personas que proceda, y otra que el salario de aquellas dependa, justamente, del importe de la ayuda en cuestión".

Y añade, que "no se puede admitir automáticamente que la subvención cubra completamente el salario del trabajador que se contrata y que su importe no pueda ser integrado con otras partidas", así como que el propio decreto que regula el plan de empleo "no determina cual renga que ser el salario del trabajador".