La Audiencia Provincial le condenó hace siete meses a casi 11 años de prisión por una serie de delitos contra su mujer, entre ellos el de abuso sexual, pero ahora el Tribunal Supremo le ha absuelto.

El juicio contra el súbdito libanés Farid B. R., celebrado el 3 de noviembre pasado, se derivó de una denuncia que nueve meses antes, en febrero, había interpuesto contra él en la Comisaría su mujer, de nacionalidad irlandesa y residente en Cáceres.

Pese a que apenas unos días después ella quiso retirar la denuncia, y que el 1 de abril comparecía en el Juzgado que instruía su caso para solicitar que se cerrara el proceso, dado que perdonaba al acusado, la causa siguió de oficio. Y pese a que ya en el juicio la mujer se negó a declarar contra su marido, porque no quería que siguiera en prisión, él fue condenado a 10 años y 10 meses de prisión --7 años y medio por el delito de abuso sexual, 2 años por el de maltrato físico y psíquico habitual, 6 meses por maltrato familiar y 10 meses por el delito continuado de coacciones, todo con la agravante de parentesco--.

Esta sentencia de la Audiencia era recurrible y el condenado no lo dudó, acudió al Tribunal Supremo, que ahora le ha absuelto. Farid B. R. basó su recurso en seis diferentes motivos, de los que los dos primeros se centraban en la denuncia de diferentes vulneraciones de derechos fundamentales, en especial del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

Su argumento, según se recoge en la sentencia ahora dictada por el Supremo, el hecho de que la condena de la Audiencia se hubiera fundamentado esencialmente en las declaraciones prestadas por la denunciante (su mujer) ante los policías que atendieron su denuncia "cuando según el recurso tales declaraciones carecerían de valor probatorio ante la negativa de la propia denunciante a declarar en el acto del juicio oral".

FALLO DEL SUPREMO La Audiencia, como así se ha indicado y expone el alto tribunal en su sentencia, tomó la decisión de "otorgarles valor probatorio" a las declaraciones prestadas por la denunciante ante la policía y su ratificación en el Juzgado de Instrucción y, a pesar de no existir ninguna prueba directa más, dictó una sentencia condenatoria. Pero, tras un amplio repaso a otras sentencias, el Supremo concluye que "no es admisible la utilización de declaraciones sumariales prestadas por quien posteriormente hace uso, en el acto del juicio oral, de la dispensa que la Ley le otorga" para no declarar.

Añade, además, que al no existir en este caso otra prueba de cargo de entidad suficiente para el debido cumplimiento del derecho a la presunción de inocencia del recurrente (Farid B. R.), distintas de las declaraciones prestadas por la denunciante durante la instrucción de la causa "cuya ineficacia se acaba de afirmar"..., "ha de concluirse en la estimación del motivo y procederse por ello, sin necesidad del examen de los restantes motivos, a la absolución" del recurrente.

Todo lo cual concreta el Tribunal Supremo en su sentencia con el siguiente fallo: "Que debemos absolver y absolvemos al acusado de los delitos de maltrato físico y psíquico, maltrato familiar, coacciones leves continuadas, abuso sexual y la falta continuada de vejaciones leves de los que era acusado, dejando sin efecto cuantas medidas de carácter cautelar hayan sido acordadas respecto de él".