La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la sentencia del Juzgado de Penal por la que se condena a un ginecólogo que ordenó practicar una ligadura de trompas a una mujer que expresamente había manifestado su oposición a tal intervención. Por este hecho, al facultativo se le considera culpable de un delito de lesiones imprudentes y se le condena a un año de prisión.

Todo ocurrió hace algo más de dos años. Según recoge la sentencia como hechos probados, el 23 de octubre del 2002, en el Hospital San Pedro de Alcántara V. L. E. tuvo un hijo mediante operación de cesárea que previamente había sido concertada, constando en la historia médica de la mujer la oposición expresa de ésta, a pesar de ser su segunda cesárea, a que se procediera a ligarle las trompas de Falopio.

El acusado, C. A. A., como jefe del Servicio de Ginecología del citado hospital, "por motivos no conocidos no supo, o no se apercibió, debiendo hacerlo, a la vista del referido historial, de dicha negativa a la ligadura de trompas", e hizo constar en el dietario interno del Servicio de Obstetricia y Ginecología, "además de los datos de identidad de la paciente, el número de su historia y la operación, reflejando textualmente cesárea + LT".

El dietario interno antes referido, se hace constar en el fallo, es la base para la elaboración del parte quirófano, de modo que, se añade, al transcribirse en el mismo cesárea + LT, el médico que materialmente realizó la intervención, G. M. C. --éste también fue acusado, pero ha resultado absuelto--, procedió a la realización tanto de la cesárea como de la ligadura de trompas.

La paciente denunció los hechos siete días después de la operación, el 30 de octubre del 2002, aunque posteriormente se retiró del procedimiento judicial seguido contra C. A. A. y G. M. C., "renunciando al ejercicio de las acciones penales y civiles, al haber sido indemnizada".

RATIFICADA Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al jefe del Servicio de Ginecología se presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que lo ha desestimado y confirmado el fallo.

Para esta Sala, existe "imprudencia profesional" y "es evidente la negligencia médica: Una paciente que pide expresamente que no se la esterilice y, al final, resulta esterilizada". Estima que este resultado "era previsible para el jefe del Servicio en cuanto que, conocedor del protocolo de actuación, sabía que su anotación sería trasladada al parte de quirófano de ese día y que, en consecuencia, el cirujano podría realizar las intervenciones allí indicadas", y, además, "era también un resultado evitable" en el sentido de que no se habría producido de no haberse anotado en el libro la expresión "+ LT".