La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a un vecino de Cáceres a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por un delito de allanamiento de morada en el domicilio de su expareja, con el agravante de reincidencia y el atenuante de transtorno mental. La pena también le prohíbe acercarse a ella a menos de 300 metros de distancia y a comunicarse por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de tres años. Aunque estaba previsto que el caso fuese enjuiciado por un jurado popular, éste no llegó a constituirse al existir conformidad entre las partes.

La sentencia considera probado que en la madrugada del 26 de marzo del 2006 Tomás Ramiro Valle, condenado anteriormente a seis meses por el mismo delito, accedió al piso de María Josefa Santos García, mientras ésta dormía, a través de la terraza del primer piso en el número 9 de la avenida de la Bondad. La mujer estaba acompañada por su hermana. El relato de los hechos señala que, tras escuchar a su perro, ella se levantó y encontró a su exmarido en el interior del salón, rompiendo a llorar.

A continuación, María Josefa Santos se dirigió a la puerta y le dijo a su expareja que se marchara. Según la sentencia, el hombre le respondió que "estuviera tranquila, que no pasaba nada y que le diera un cigarro", a lo que ella accedió, pero una vez que saliera de la casa. A continuación, cerró la puerta y las ventanas. La resolución judicial confirma que el acusado "padece un transtorno adaptativo con ánimo depresivo y otro de la personalidad paronoide y rasgos esquizotípicos", que le provocan que "sus facultades volitivas y cognitivas se encuentren ligeramente disminuidas".