Con cargo al plan estatal se pueden financiar, además de las obras, el contrato de redacción del proyecto. En el primer plan no se incluyó la financiación de los mismos. (El PP denunció que el coste de los proyectos superó las previsiones manejadas por el gobierno municipal).

Las obras a financiación tienen que ser de nueva planificación y de ejecución inmediata. Las primeras son las que no están incluidas en presupuestos municipales. Las segundas son aquellas cuya licitación se inicie antes de que pase un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial de la resolución para su financiación con los fondos del plan estatal.

La licitación de las obras, suministros o servicios se hará por cualquiera de los procedimientos previstos en la ley de contratos: abierto, restringido y negociado, con o sin publicidad.

La fecha límite para la ejecución de las obras es el 31 de diciembre. Se tiene de plazo para acreditar que se han realizado las inversiones y la finalización de las obras, así como la adquisición de los suministros o servicios, hasta que acabe el primer trimestre del 2011.

El ministerio, a solicitud razonada y motivada del ayuntamiento, podrá otorgar una prórroga que no puede exceder de los seis meses (hasta 1 de julio del 2011).