El Ayuntamiento de Coria no tendrá que pagar por los daños que sufrió un ciudadano al ser cogido por un toro en un encierro. Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Jorge M. T. consideró responsable al ayuntamiento y le reclamó, por responsabilidad patrimonial, un total de 69.858 euros. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo resolvió desestimando su demanda, y contra su sentencia presentó el demandante recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx. Alegaba que el magistrado no había valorado correctamente las pruebas, ni aplicado debidamente la legislación.

Pero la Sala del TSJEx, y así lo hace constar en su sentencia, "discrepa rotundamente de la apreciación del apelante", e indica que, por Ley, los particulares tendrá derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. En materia de festejos, como es este caso, señala que "no existe responsabilidad de la Administración local cuando la cogida se debe no a la actuación municipal, sino a la participación voluntaria del actor, que no valoró debidamente el riesgo de participar voluntariamente en la suelta de toros. En consecuencia, el accidente sobreviene no como derivación de la organización o promoción del festejo, sino a causa de la propia conducta de la víctima".

Y aún más, se añade, "no podemos olvidar que los barrotes tienen una finalidad protectora, pero también la de facilitar la participación activa en el festejo e impedir la entrada del animal, y así ocurrió en el presente supuesto, pero no evitan la existencia de un riesgo, puesto que a través de la separación entre barrotes que permite la salida de los participantes es posible que el animal introduzca un cuerno, que necesariamente es asumido por las personas que se colocan detrás".