El ayuntamiento deberá abonar los intereses de la deuda que mantenía con la agrupación de interés urbanístico, que agrupa a los propietarios del terreno, de Vegas del Mocho, según se especifica en una sentencia de fecha del 21 de diciembre del juzgado de instrucción número 7. El juzgado no ha aceptado la petición del ayuntamiento, que planteaba que se le exonerase del pago de los intereses o que, al menos, se moderase el tipo de interés.

El consistorio es miembro de la agrupación con un 17,6% de participación. Esta deuda se originó por el impago de las cuotas, de la 4 a la 26, para financiar la urbanización del polígono, en el que se proyecta la realización de 800 casas. El principal del débito por las citadas cuotas ascendía a 871.210 euros, mientras que por los intereses eran 79.420 euros (el tipo de interés legal más tres puntos, según especifican los estatutos de la agrupación).

Desde enero del 2007, según se precisa en la sentencia, había acumulada deuda por el impago de las cuotas. Cuando el pasado mes de junio se dictaminó por la comisión local de Economía el plan de saneamiento, el ayuntamiento decidió afrontar el pago de deuda que se venía arrastrando de los ejercicios anteriores. Se hacía en ese momento por confluir dos hechos: el Estado permitió a los consistorios un mayor endeudamiento bancario para hacer frente a gastos corrientes y se tenía que renovar la concesión del agua, que podía generar unos ingresos con cargo a un canon con el que se iban a amortizar los créditos que por treinta millones se pidieron en julio para pagar a los acreedores.

El tope máximo al que podía llegar el consistorio en las operaciones de crédito era a los 30 millones de euros, mientras que el pago iba a ser por antigüedad. A partir de ese momento el ayuntamiento negocia con los acreedores para que renuncien a los intereses, se les pagase solo el principal y tener más crédito para llegar a más acreedores.

El ayuntamiento pagó el principal a la agrupación de interés urbanístico de Vegas del Mocho, los 871.210 euros, el pasado mes de agosto, aunque la agrupación con anterioridad, fue en marzo de 2009, había solicitado por vía judicial tanto el pago del principal como de los intereses.

PROCESO El proceso continuó, en septiembre se admitió a trámite la demanda de la agrupación, y en su contestación el ayuntamiento recordó que ya había pagado el principal y pedía que se le exonerase o se moderase el pago de los intereses, alegando, entre las causas para la mencionada petición, que "circunstancias relativas a la crisis económica", que habían influido en que se dé "una crisis de liquidez en el ayuntamiento", según se indica en la sentencia, hacen que el consistorio no pueda cumplir con todas sus obligaciones, añadiendo a continuación que este impago no se debe en ningún caso a una actitud dolosa ni negligente del ayuntamiento, sino a circunstancias sobrevenidas por la crisis.

Sin embargo, el juzgado no da por válido este argumento, dado que con anterioridad al inicio de la crisis ya existía impago de deuda. Otra de las razones que se detallan en la resolución del juzgado es que la agrupación, debido a los impagos por parte del algunos de sus miembros, entre éstos el ayuntamiento, se vio obligada a solicitar un crédito para cubrir la parte que no ponían los miembros de la agrupación que no hacían frente a las cuotas, crédito que, según se apunta en la sentencia, ha generado gastos para la agrupación, "tales como la comisión de apertura y los intereses correspondientes", indicándose en la resolución que la agrupación no habría tenido que pedir este crédito "de haber estado todos sus miembros al corriente en los pagos".