Un Proyecto de Interés Regional (Pir) permite a la Junta modificar el modelo de ciudad que planifica un ayuntamiento siempre que se justifique un interés público. Es decir, una administración, la autonómica, entra en unas competencias que son de otra, la municipal. Lo que opine un consistorio poco incide, a pesar de que pueda alegar, en los trámites para aprobar el Pir. Pero otra cosa es lo que pase en la fase previa al comienzo en sí de las obras, en la que se necesita que el ayuntamiento, a través de la concesión de la licencia municipal o bien de la consulta sustitutiva de la misma, legitime que lo que se pretende acometer se ajusta al planeamiento (modelo urbano de la ciudad). El TSJEx reconoce, en una sentencia del 19 de mayo, esta competencia legitimadora del ayuntamiento.

En la práctica, el resultado final no se modifica. Si la consulta del consistorio es denegatoria, la Junta, con el Pir, modifica o reajusta el planeamiento de la ciudad para que se pueda dar la licencia o autorizar la consulta.

Pero hay otra consecuencia: una licencia implica el abono de una tasa y del impuesto de instalaciones, construcciones y obras (Icio) y a esta consecuencia fue a la que se refirió ayer el portavoz del gobierno local, Lorenzo de la Calle, al dar a conocer el contenido de la citada sentencia, que se refiere al Pir promovido por la Junta para la ejecución del edificio de usos administrativos de la Consejería de Agricultura situado enfrente de la cárcel.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso resuelve el recurso que presentó la empresa Magenta que ejecutó, por cuenta de la Consejería de Agricultura, el citado edificio. Magenta recurrió la reclamación del ayuntamiento de que debía solicitar licencia o consulta sustitutiva. Entre los argumentos de Magenta estaban que esa consulta se hace cuando se traslada el Pir al ayuntamiento para que alegue antes de su aprobación por la Junta.

Pero el TSJEx diferencia entre la consulta, que es sustitutiva de la licencia y que debe producirse antes del comienzo de las obras, y el trámite de audiencia, que es cuando el ayuntamiento presentaría las alegaciones al Pir, algo que se produce en un momento bastante anterior al del inicio en sí de las obras. Por tanto, el tribunal reconoce ese derecho que tiene el ayuntamiento de exigir la citada licencia o consulta sustitutiva de la misma, aunque se trate de una obra que sea pública y promovida por la Junta.

De la Calle destacó que el fallo no exonera a la Junta, aunque en este caso la adjudicataria de la obra fue Magenta, de los pagos que implique la obtención de la licencia, destacando que la sentencia crea un precedente que beneficia a los ayuntamiento al garantizarse unos ingresos. Añadió que el ayuntamiento pedirá ejecución de la sentencia y explicó que la cantidad a percibir por la obra del edificio de Agricultura se tiene que calcular todavía, ya que a la cantidad que salga de la licencia hay que sumar los intereses generados y las costas del juicio.