La última sentencia de expropiación de suelo urbano destinado a la ampliación del parque del Príncipe eleva a más de 25 millones el coste para el ayuntamiento de esta operación de consecución de ´suelo verde´. El parque se tiene que ampliar entre la calle Islas Canarias y su borde noroeste. Son unas 8 hectáreas y es una previsión que ya figuraba en el plan general de urbanismo de 1985. Pero esta ampliación no es una prioridad ni se tienen recursos para convertir el terreno en un parque urbano. Sin embargo, obtener el terreno ha tenido un coste de 24.914.364 euros, más los intereses, ya que 9.935.460 euros son de justiprecios decididos por sentencias, a los que se suman los intereses legales.

¿Por qué se llega a este coste por un suelo ´verde´? Por la planificación urbanística de la ciudad de hace más de dos décadas (planes de 1979 y 1985), que en el parque del Príncipe no se modificó con el plan general de urbanismo de 1998, por la ley sobre régimen del suelo y valoraciones de 1998 (derogada por la ley del suelo del 2007) y por un laudo de 5 de mayo del 2000 que el pleno de la corporación municipal encargó en febrero de ese año al jefe del departamento de Patrimonio del Suelo de la Gerencia de Urbanismo de Madrid.

Cada una de estas razones explican por qué en la última sentencia --de la que este diario informó ayer-- se establece un justiprecio de 3.565.030 euros para una parcela de 3.032 metros cuadrados (la mitad de un campo de fútbol). Esta parcela se clasificó en el año 1979 como suelo urbano destinado a zona verde. Al no estar adscrita por el planeamiento de la ciudad a una unidad de actuación o sector, el consistorio la tiene que conseguir por expropiación. Como el plan de 1998 la mantuvo con las mismas condiciones, Sagrario Galán, que junto a su marido compró la parcela en 1976, pidió el 11 de febrero del 2003 al ayuntamiento que se iniciase la expropiación.

El nuevo plan de urbanismo corrige estas situaciones, que han supuesto para la ciudad un elevado desembolso, no solo en el parque del Príncipe, sino en otras zonas. El mejor ejemplo es lo ocurrido con el crédito de 30 millones para el pago de deuda que el ayuntamiento concertó el pasado año. Se contrató para pagar a 270 acreedores. De este dinero, 8.755.200 euros han ido al abono de 3 expropiaciones, una en el parque del Príncipe.

Los sistemas generales de viario y zona verde en suelo urbano en el nuevo plan, en vigor desde marzo, están adscritos a unidades de ejecución, en las que sus propietarios participarán de los beneficios (edificabilidad) de estos sectores o polígonos (residencial, terciario...) y la ciudad logra a cambio el terreno ´verde´.

La ley de régimen de suelo y valoraciones de 1998, derogada por la ley del suelo del 2007, fijaba las condiciones para valorar un suelo urbano sin aprovechamiento lucrativo (como una zona verde no adscrita a un sector donde sí se pueda edificar). Esta ley establecía que su valor sería el resultado de la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en el que esté incluido a efectos catastrales.

LAUDO Y el valor, en la zona para ampliar el parque del Príncipe, lo está marcando el laudo, que se encargó porque en la primera operación de obtención de terreno para ampliar el parque, la propiedad del suelo, la empresa Promeimsa, no estaba conforme con el valor dado a su terreno, 4,4 hectáreas, por los técnicos del ayuntamiento al aplicar los criterios de la ley, que para ese polígono fiscal establecieron un valor medio de 0,67 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de superficie.

El laudo consideró que no valía el polígono fiscal al que se adscribe el suelo de ampliación del parque y fijó un aprovechamiento medio de 1,317 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.

El aprovechamiento es el que acaba determinando los metros cuadrados edificables que corresponden a un suelo y el precio final del mismo, ya que los metros que resulten se multiplican por el valor monetario que se da a cada metro edificable teniendo en cuenta el valor de mercado del metro cuadrado edificable (vivienda) en la zona y restando al mismo el coste de edificación y el beneficio del promotor. El