La Audiencia Provincial de Cáceres condena a cuatro años de prisión al acusado de abusar sexualmente del hijo de sus amigos. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el acusado está casado y mantenía una relación de amistad con el otro matrimonio. Ambas parejas solían reunirse a menudo solos o con sus hijos.

Un día el acusado acudió con su esposa a casa del otro matrimonio, donde se encontraba también el hijo de esta última pareja, que entonces tenía diez años. El condenado se sentó en el sofá donde había también una mesa camilla con faldilla y procedió a coger al menor en sus piernas. Sin que nadie se percatara tapó sus manos y las piernas del niño con la faldilla, para que ninguno de los presentes pudiera ver lo que hacía. Así aprovechó para tocar los genitales del niño por encima de su pantalón.

Esta situación se repitió unos días después, pero esta vez en casa de otros amigos donde los dos matrimonios habían acudido para almorzar. Al anochecer, cuando el acusado volvió de su huerto donde había estado cuidando de sus animales, volvió a coger al hijo de sus amigos sobre su regazo tapándole de nuevo con el mantel que había puesto en la mesa. Aprovechando esto, volvió a realizar tocamientos al menor.

En este momento la madre del niño observó un comportamiento extraño en la actitud del acusado, por lo que tomó la decisión de llamar a su hijo. Lo hizo, recoge la sentencia, al observar unos movimientos en la mano del condenado parecidos a los que había visto el día anterior en su casa.

VOLVIÓ A HACERLO / Pero ese mismo día el acusado volvió a intentarlo. Esta vez se sentó sobre un baúl y llamó la atención del menor hasta que consiguió volver a cogerlo sobre sus piernas. Lo situó de espaldas al resto de la gente para volver a realizarle tocamientos sin que nadie lo viera.

La Audiencia Provincial condena por estos hechos al acusado a cumplir una pena de cuatro años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual a un menor. También le condena a diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. Así como a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios o a cualquier otro sitio donde se halle, a una distancia inferior a 50 metros; durante nueve años. Tampoco podrá comunicarse con él.

Por otro lado, deberá cumplir ocho años de libertad vigilada cuando salga de prisión e indemnizar al menor con 8.000 euros.