Todas las empresas que se han presentado al concurso para adjudicar la gestión del agua han recurrido o han alegado. El proceso está ahora parado por las reclamaciones administrativas y el jueves podría reiniciarse cuando el pleno de la corporación municipal tome una decisión sobre el recurso de Canal de Isabel II contra el acuerdo de excluirla. Pero no solo está el recurso de Canal, sino además las alegaciones que al mismo han presentado Aguas de Cáceres y Aqualia.

El otro recurso, de Aguas de Cáceres, no se debatirá en el pleno del jueves. Aguas de Cáceres no está conforme con la decisión del ayuntamiento de restar puntos a las empresas que no metieron en su oferta técnica el coste de la organización del servicio y de los métodos de gestión. Esta decisión supone quitar un máximo de 32 puntos sobre 40.

1.- Canal asegura que se limitó a cumplir con las condiciones del concurso

En la convocatoria del pleno solo está el recurso de Canal de Isabel II. Se ha aceptado debatir su recurso en este momento, antes de que haya una propuesta de adjudicación, porque se cuestiona un acto de trámite del proceso que impide a una empresa seguir en el mismo. La propuesta de exclusión de Canal se basa en que metió datos económicos en la oferta técnica y en que esto vulneraría el principio de la igualdad entre las empresas y el secreto de las proposiciones. Es decir, Canal de Isabel II partiría con ventaja.

Frente a este criterio la empresa argumenta, entre otros razonamientos, que si ha metido datos económicos en su oferta técnica es porque lo reclama el pliego del concurso y que estos datos son insuficientes para conocer toda su propuesta económica, por lo que no se puede concluir que parte con ventaja.

Además Canal asegura que su exclusión sí que vulneraría el principio de igualdad de trato de las empresas y que esto determinaría la invalidez del proceso.

2.- Alegación de Aguas: la ley impide mezclar datos económicos y técnicos

Aguas de Cáceres ha presentado una alegación contra el recurso de Canal. En la misma incide en que los datos económicos tienen que estar separados de los técnicos, por lo que no cabe interpretar del pliego de condiciones del concurso que en la oferta técnica pueden ir datos económicos.

Cita el reglamento que desarrolla la ley de contratos y lo hace en el sentido de que los datos técnicos de la oferta (cuya valoración depende de un juicio de valor) tienen que estar siempre en sobre independiente del resto de la proposición de la empresa. Su conclusión es que los pliegos del concurso para adjudicar la gestión del agua solo se pueden interpretar "conforme a la ley", cuyo objeto es evitar la "alteración o contaminación" de las valoraciones técnicas por la propuesta económica. Pide que se declare ajustada a derecho la decisión de excluir a Canal de Isabel II, ya que en caso contrario se quebraría el principio de igualdad entre empresas licitadoras.

3.-Alegación de Acciona: el recurso de Aguas de Cáceres no es procedente

El recurso de Aguas de Cáceres no se debate en el pleno del jueves. No obstante, se ha remitido al resto de las empresas para que aleguen. Aguas pide en su recurso que no se quiten puntos a las empresas que no hayan informado de los costes de organización del servicio y su gestión, ya que el coste en un dato económico y no debe ir en la oferta técnica.

Acciona defiende primero que no hay razón para un recurso de este tipo en esta fase del proceso, ya que no es un acto de trámite cualificado, es decir se está recurriendo un informe y una valoración que no deciden directamente la adjudicación, ni excluyen del concurso ni causan indefensión o perjuicio irreparable, por lo que el motivo de la reclamación de Aguas no es susceptible de un recurso separado al que se pueda presentar cuando haya propuesta de adjudicación.

El otro razonamiento de Acciona es de fondo, ya que Aguas no tendría razón en su recurso porque el pliego obliga a dar el coste asociado a la organización y la gestión del servicio técnico. Además argumenta que si este coste no se incluye se está eliminando un elemento esencial para comparar las ofertas, por lo que considera correcto que no se puntúe a las empresas que no lo presentan. Por último, en cuanto a que ha habido dos informes de la puntuación técnica, la empresa concluye que con el segundo, contra el que recurre Aguas, la mesa de Contratación no cometió irregularidad al pedirlo, dado que solicitó al técnico la revisión del primero por no haberse aplicado correctamente los criterios del pliego y además la mesa es competente para pedir los informes que requiera.

4.- Aqualia contesta a los recursos presentados por Canal y Aguas de Cáceres

Aqualia no ha detallado el contenido en sí de sus alegaciones, pero en un comunicado lo ha resumido. Así asegura que ha contestado a los recursos presentados por Canal y Aguas de Cáceres y que en dicha respuesta se insiste en lo inusual del proceso, advirtiendo de que el camino que lleva el concurso es la nulidad.

La empresa afirma que no hay ningún acto de la mesa de Contratación que se haya notificado debidamente y que por lo tanto pueda ser susceptible de recurso. Añade que no ha recibido aún la comunicación oficial sobre la petición de información sobre aclaraciones, rectificaciones y dudas y que ni siquiera se ha adjuntado a los recursos los actos y resoluciones que se impugnan.

Aqualia incide en que el proceso se fundamenta en un pliego que induce a errores y cuya interpretación está siendo aleatoria y contraria a derecho. Por último, la empresa denuncia la arbitrariedad en base a la que se han puntuado las ofertas, información que no ha conocido oficialmente, por lo que será entonces cuando se recurra.