La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido la situación de invalidez de una trabajadora que sufre un trastorno depresivo, otro de pánico con agorafobia (temor a los espacios abiertos) y fibromialgia.

La Sala ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social contra una sentencia anterior en la que ya se declaraba a la mujer con una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y se le reconocía el derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora.

El recurso de la Seguridad Social pretendía que se hiciera valer el informe médico forense del que se desprendía que la trabajadora no está incapacitada para el ejercicio de su profesión habitual. La mujer era encargada de sección y cortadora de punto.

INFORMES MEDICOS Sin embargo, como ya hizo el tribunal en la instancia anterior, la Sala de lo Social del TSJEx da mayor validez a los informes de la Unidad del Dolor del Hospital Nuestra Señora de la Montaña y del Equipo de Salud Mental del SES, que consideraban que el dolor generalizado que sufre la mujer y su estado psicológico le impiden desarrollar su profesión, ya que suponen "un menoscabo físico y psíquico". Así, se estima que esa situación es un obstáculo para que pueda desenvolverse con la regularidad y eficacia exigibles en el puesto de trabajo.