El empresario cacereño C. S. G. no ha cometido ningún delito de apropiación indebida, no se ha quedado con ningún dinero de la entidad Madrid Leasing, perteneciente al grupo financiero de Caja Madrid. Así lo resuelve la Audiencia Provincial de Cáceres, que tras el juicio celebrado contra el empresario ha fallado a su favor, le ha absuelto del delito de apropiación indebida que le imputaban.

Aunque satisfecho porque la justicia ha reconocido su inocencia, S. se muestra aún muy dolido, "pues es mucho el daño que me han hecho con esta falsa acusación, ya que no solo nunca me quedé con dinero alguno de Madrid Leasing, sino que son ellos los que me deben dinero".

Por ello, ahora será él quien actúe contra el grupo de Caja Madrid, al que según indicó a este diario denunciará por daños y perjuicios causados, "ya que por culpa de su denuncia perdí mi cartera de clientes, que ellos asignaron a otras personas; cerré mi empresa; y se ha cuestionado mi honorabilidad"; y reclamará más de 400.000 euros, los que asegura le deben por comisiones y liquidaciones pendientes desde el 2001, y que se corresponden a 506 expedientes suyos "por los que Madrid Leasing recibió 42 millones de euros", señaló.

LA ACUSACION La citada entidad financiera acusaba a C. S. de haberse quedado con 186.000 euros, un delito de apropiación indebida por el que el fiscal solicitaba para él cuatro años de prisión "al concurrir la circunstancia agravante de tratarse de una cantidad de notoria importancia", así como la devolución de dicha cantidad.

Según la acusación, C. S., como representante legal y accionista de la entidad Finanglo SL, empresa con sede social en el centro Descubrimiento de Cáceres, subscribió en enero del 2003 un contrato de colaboración comercial con Madrid Leasing "por el que tenía que realizar una labor de intermediación y captación de clientes para la entidad financiera madrileña en operaciones de leasing, financiando a plazos y factoring para la adquisición de camiones y maquinaria de obras públicas en la provincia cacereña", y a cambio recibía por cada operación el 50% de la comisión de apertura.

Según se añadía en el escrito de acusación, la práctica era que a la firma del contrato cada cliente entregaba una cantidad que S. debía ingresar en una cuenta de Madrid Leasing que luego le liquidaba en la comisión pactada, "pero las ingresaba en la de Finanglo y las destinaba a gastos propios y de su empresa".

De estos hechos se le acusaba, pero ahora la Audiencia Provincial ha declarado su inocencia, al absolverle "libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de apropiación indebida que se le imputaba".

INOCENTE Frente a las acusaciones, la Audiencia declara probado en su sentencia, entre otros hechos, que fue en el 2001 cuando comenzaron las relaciones comerciales entre Finanglo y Madrid Leasing, pero esta "silencia esas relaciones anteriores"; que la querellante comenzó a demorar el pago de las comisiones a Finanglo "lo que creó entre ambos un estado impreciso, confuso y complejo"; que se concretaban operaciones con clientes que había buscado Finanglo "sin que al día de hoy se hayan liquidado las comisiones generadas por los mismos"; o que C. S. generaba una cuantiosa fuente de ingresos a Madrid Leasing.

Se declara probado también que Madrid Leasing ha obtenido grandes frutos de la labor de Santos --clientes, dinero, penetración en el mercado...-- "y no le ha liquidado al día de hoy ni los rappels ni los seguros".

Y por todo ello, la Audiencia resuelve que "debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a C. S. G. "del delito de apropiación indebida que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular, entendiendo asimismo lógico que el empresario quiera cobrar todo lo que se le debe.