La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha resuelto que procede la expulsión del país, y la prohibición de nueva entrada en el territorio nacional por un periodo de tres años, del súbdito marroquí Abdelaziz E. H.

La Subdelegación del Gobierno de Cáceres acordó dicha expulsión el 22 de abril del 2009, tras recibir una comunicación del Centro Penitenciario en la que se indicaba que este súbdito marroquí se encontraba cumpliendo una condena de cuatro años, impuesta por la sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas).

Abdelaziz E. H. recurrió la orden de expulsión alegando, entre otros motivos, que está casado y tiene hijos de nacionalidad española, "con lo que la orden de expulsión supone la de sus hijos españoles o la desmembración de la familia". Pero la Sala del TSJEx desestima su recurso porque la Ley establece que el caso de un extranjero condenado por un delito doloso con pena de prisión superior a un año, que es el caso, "lleva aparejada una única y posible sanción-- la expulsión del territorio nacional--, que no puede ser sustituida por otra, pues la Ley no lo permite".