El proceso judicial por el atropello mortal ocurrido en diciembre del 2004 en la avenida Virgen de Guadalupe aún no está definitivamente cerrado. Casi dos meses después de celebrarse el juicio contra el autor del atropello en el Juzgado de lo Penal, y de que el titular de éste dictará para él sentencia --dos años de prisión y la prohibición de conducir vehículos en cuatro años--, los abogados de la defensa y la acusación particular lo han reabierto al recurrir este fallo.

Ni el abogado de Efrén Silvino Sánchez Carril, el joven de 25 años que en la madrugada del 17 de diciembre del 2004 atropelló mortalmente a María Victoria Maya Fernández, de 45, ni el de la familia de ésta están de acuerdo con la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal. Por ello, contra la misma han presentado sendos recursos ante la Audiencia Provincial, que habrá de resolver al respecto.

Una vez celebrado el juicio, en el que para juez quedó demostrado, y así lo recogía en la sentencia, que cuando ocurrió el accidente "el joven superaba los límites de alcohol en sangre y conducía a más velocidad de la debida", el titular del Juzgado de lo Penal declaró a Efrén S. Sánchez culpable de homicidio por imprudencia grave y le impuso una condena de 2 años de prisión, lo que significó para el acusado no ir a la cárcel al carecer de antecedentes penales.

DOS VISIONES La acusación particular, ejercida por la familia de la fallecida, que pedía una condena de 3 años de prisión y 4 de retirada del permiso de conducir, no ha aceptado la sentencia del juzgado, que supone un año menos de cárcel que lo que esta parte solicitaba, y ha recurrido. El abogado de la familia, para el que el autor del atropello "conducía con una tasa de alcohol muy superior a la permitida, lo que le afectó para no poder controlar el vehículo, y a una velocidad excesiva", insiste en pedir a la Audiencia una condena de 3 años de prisión --de imponerse ésta el acusado ingresaría en la cárcel-- por un delito de homicidio por imprudencia grave.

El abogado del acusado, por su parte, considera que "no ha resultado debidamente acreditada la conducción alcohólica, ni tampoco un exceso de velocidad" lo que significa, indicó a este diario, "que no cabe calificar el hecho como grave, aunque el resultado sea grave".

Lo considera una falta, no un delito, y solicita por ello la imposición de una pena de multa y la privación del permiso de conducir por tres meses.

No obstante, para el caso de que por parte de la Sala de la Audiencia se considere probada la imprudencia grave y condenara por delito, y no por falta, pide una condena de un año de prisión y dos de retirada del carné. "Consideramos que procede una condena inferior a la impuesta por el Juzgado de lo Penal por no existir antecedentes penales, y sí existir, por otra parte, casos más graves que se están castigando con penas inferiores".