La Audiencia Nacional deniega a un ciudadano marroquí la nacionalidad española al haber sido condenado por tráfico de drogas. Solicitó la nacionalidad en el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán en julio del 2013 pero, mientras se tramitaba su petición, la Audiencia Provincial de Cáceres le condenó por un delito contra la salud pública a un año y medio de prisión.

Tiene 47 años y nació en Settat (Marruecos). Reside en España desde 2010, aunque se empadronó en la localidad cacereña de Campo Lugar en abril del 2009, tres meses antes de contaer matrimonio con una mujer española. Entre la documentación que presentó se encuentra un certificado de buena conducta expedido por el Ayuntamiento de Campo Lugar, aunque se refiere únicamente a lo acontecido justo antes del año 2013, cuando presentó la primera solicitud para ser declarado ciudadano español.

Tras su comparecencia ante la juez encargada del registro civil de Logrosán, esta emitió un acta en la que hizo constar que «habla correctamente y con soltura el castellano», que sabe leer, que «le gusta mucho la sociedad española» y que está «perfectamente integrado en la sociedad española como consecuencia de residir aquí unos nueve años». De sus manifestaciones se desprendía además que «tiene perfecta armonía con el resto de sus vecinos, no habiendo tenido nunca problemas con ninguno de ellos», que se ha adaptado «a la cultura y estilo de vidas españoles» y que cuenta con amistades aquí; aunque su familia reside en Marruecos (en España solo tiene a su mujer). Contó además que se dedica a labores agrícolas, que cobra el paro y que su mujer tiene una pensión por jubilación.

En cambio, en el informe que aporta la Dirección General de Policía correspondiente a su detención por tráfico de drogas se especifica que en nueve años ha trabajado 598 días (lo correspondiente a un año y medio) y que todos los años cobra una prestación por desempleo. Según las investigaciones, convive con una persona diferente a su esposa.

La Audiencia Nacional aclara que no se cuestiona su integración en la sociedad española, sino su buena conducta cívica. Es decir, justifica la denegación de la nacionalidad por la condena por un delito de tráfico de drogas sin grave daño para la salud. Condena, por otra parte, que aún no ha cumplido, como tampoco ha satisfecho todas las responsabilidades penales derivadas de dicha condena, según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional.

Su defensa alega que «nunca más ha vuelto a tener incidente alguno» y que su conducta es ejemplar». La nacionalidad española ya se la había denegado antes el Ministerio de Justicia, por lo que recurrió a la Audiencia Nacional, que ratifica ahora la decisión. Le condena además a pagar las costas del procedimiento.