Tras el fallecimiento de su madre la nieta se había convertido en la receptora de parte de la herencia de su abuela materna. En cambio esta última quiso dejar constancia de que no quería darle nada y la desheredó. Así en el testamento incluyó una cláusula en la que decía literalmente que lo hacía porque en los últimos años «le había negado su cariño, besos, compañía y cuidados, entre otros». En cambio la Audiencia Provincial de Cáceres se lo niega.

Cuando la nieta tuvo conocimiento de lo que su abuela había detallado en su testamento la demandó, con el objetivo de conseguir la nulidad de dicha cláusula. Primero le dio la razón el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7 y después lo ratificó la Audiencia. Según el código civil, al que hace alusión este último organismo en la sentencia, el no mantener contacto ni preocuparse por un familiar no es una causa justificada para que pueda ser desheredado.

Según explica, los herederos y tíos de la nieta desheredada aluden a que el hecho de no haberse preocupado por su abuela puede entenderse como un signo de maltrato. Y es que el código civil establece que el maltrato psicológico sí es una causa justificada y legal para dejar fuera del testamento a un familiar. En cambio la Audiencia considera que haberle negado su cariño, su compañía y sus atenciones no justifican un maltrato por parte de la nieta a su abuela.

AÑOS SIN VERSE/ Se considera probado, a tenor de las declaraciones tanto de la nieta como de los testigos (familiares), que en los últimos años nieta y abuela no mantuvieron ningún tipo de contacto. El último se produjo seis años antes de que falleciera la abuela, momento en el que esta conoció a su bisnieto. La nieta justifica esta falta de contacto por la tensión que existía con uno de sus tíos. Ellos aluden a que fue ella la que decidió desligarse de la familia sin razón alguna. La nieta declaró en el juicio que nadie le informó de que su abuela había enfermado ni de que habían decidido ingresarla en una residencia, razón por la que ella nunca había acudido al centro a visitarla.

«Sí se ha acreditado una ausencia de relación entre la abuela y la nieta, lo que no implica la existencia del maltrato psicológico. El déficit es exclusivamente emocional (falta de cariño, besos, compañía, atención y cuidados), sentimientos que nada tienen que ver con el maltrato psicológico», dice el fallo. Y añade: «el desafecto no es causa de desheredación», solo podría «advertirse un reproche de índole moral».