Despiden al conductor de una funeraria por poner flamenco y música festiva a la hija del fallecido mientras los trasladaba al lugar en el que se iba a celebrar el sepelio. El empleado lo recurrió y ahora el Juzgado de lo Social Número 1 de Cáceres estima que fue procedente. Según recoge la sentencia el fallecimiento se produjo el 24 de diciembre del 2018, en el hospital San Pedro de Alcántara, pero el deseo de la familia era trasladarlo hasta Valencia de Alcántara, para celebrar el entierro.

Como todos los familiares no cabían en los vehículos que disponían, una de las hijas del fallecido solicitó al chófer si podía viajar con él en el coche fúnebre. Al principio este se negó, al estar prohibido por la empresa, pero después, «en tono chulesco», accedió poniendo como condición que llevaría la música puesta y que iba a fumar durante el trayecto. Y así fue, durante todo el viaje, sin preguntar a la hija del fallecido que le acompañaba, escuchó en la radio música popular. La familia inmediatamente puso una queja a su compañía de decesos, que la trasladó al responsable de la empresa funeraria. Esta, tras analizar lo ocurrió, decidió despedirlo el 9 de enero.

Días después el conductor recurrió el despido, pero ahora el juzgado lo considera justo por el trato «desconsiderado» y «vejatorio». Se puede obviar, dice el juez, «que permita que un familiar del difunto vaya en el coche fúnebre, pese a estar prohibido. Incluso que fume. Lo que no es admisible es ese trato desconsiderado», señala el fallo. Hace referencia a la música que decidió poner durante el trayecto: «Poner música, o más correctamente, imponerla, y no estamos hablando del Requiem de Mozart, de La Pasión de San Mateo de Bach o de Las siete palabras de Cristo de Schutz, sino de una algarabía popular idónea para el esparcimiento y la distracción legítimos en otras circunstancias, veja a la hija del difunto».

El juez dice que el conductor se aprovechó de las circunstancias (era un día de Navidad y de madrugada, lo que imposibilitaba encontrar otro medio de transporte) para imponer «sus condiciones aberrantes» y considera que además actuó de mala fe en el cumplimiento de sus obligaciones. El magistrado añade que, en este tipo de actividad, «la exquisitez de trato de los empleados es básica, pues han de gestionar los peores momentos de la vida de las personas» por lo que «han de conducirse con discreción, prudencia y cercanía», «eludir malas palabras y gestos» y «transigir con situaciones incómodas propiciadas por el dolor y la frustración de los familiares de los difuntos».