Llevaba más de dos décadas trabajando en la misma tienda, pero el pasado mes de septiembre mantuvo una discusión con el hijo del dueño, que también presta sus servicios en el establecimiento. Ese mes él estaba a cargo del negocio familiar, asumiendo las funciones de gestión y supervisión, estando capacitado así para dar órdenes a las empleadas.

La discusión ocurrió en el taller de costura donde confeccionan vestidos de novia y celebraciones. Allí, a voces, le llamó, tal y como recoge la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Cáceres, «niñato» y «gilipollas» y se refirió al mismo también diciéndole «que no valía para nada». No llegaron a escucharla el resto de las empleadas que trabajaban en el taller. Al parecer, tal y como recoge también el fallo, el motivo de la trifulca fue que la empleada descosió un vestido que estaba listo para entregar porque, a su parecer, no estaba bien rematado. En cambio, al probárselo la clienta en casa, observó que no estaba bien por lo que hubo que volver a rectificarlo, lo que supuso prolongar la jornada.

Días más tarde de lo ocurrido, la empleada se dirigió también a voces a la dueña del establecimiento, exigiéndole que le firmara el paro y que se gastase «el dinero de la indemnización (que le correspondía) en medicinas».

El juzgado afirma que no se puede poner en tela de juicio que las expresiones con las que se dirigió a él son de carácter despectivo y que su único objeto era ofenderle, al pensar que «está donde está debido al único mérito de ser el hijo del dueño», Lo hizo, además, sin que se hayan aportado pruebas de que él hubiera ejercido abuso laboral contra esta trabajadora. Por todo ello fue despedida, ella lo denunció y ahora el juzgado de lo social estima que el despido fue procedente. La resolución no es firme. Cabe recurso al TSJEx.