Perder el trabajo que llevaba desempeñando más de diez años le ha costado al empleado de una gasolinera insultar a su jefe.

El enfrentamiento ocurrió el pasado 4 de agosto, y diez días después el trabajador recibía la carta de despido. En desacuerdo con el mismo, y al no llegarse a acuerdo en el acto de conciliación, el afectado por el despido decidió acudir a la justicia. El pasado 16 de septiembre presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres demanda contra el despido, pero el juez ha dictado sentencia en su contra. Desestima la demanda interpuesta por M. A. M. contra el Area de Servicio La Estrella, a la que absuelve de las peticiones formuladas "por entender procedente el despido".

El juez declara probado en su sentencia que el 4 de agosto el trabajador M. A., que desde el 9 de abril de 1999 venía trabajando como expendedor para la empresa Area de Servicio la Estrella, en la localidad de Escurial, "se enfrentó a su jefe y dueño de la estación profiriendo de modo muy agresivo expresiones como: niñato, échame, que eres un idiota; fumao, que solo sabes fumar porros; idiota, que yo no me dejo pisar por ningún niñato". Estos hechos, según se añade, se produjeron delante de otro empleado con el que el jefe comentaba los problemas de descuadre entre el género vendido y el real.

ARGUMENTOS En el fallo judicial se resuelve que las expresiones proferidas "son objetivamente ofensivas"; y que el trabajador, además, "acompaña sus palabras con ademanes coactivos". Advierte además el juez que el propio convenio colectivo tipifica como falta muy grave "la falta grave de respeto y consideración a los jefes", lo que hace que el empresario pueda optar por el despido o por una medida menos drástica. En todo caso, concluye, "es decisión que corresponde a quien la adopta, y en este caso no se aprecia una notable desproporción, ni una infracción legal".

Además de los insultos, en la carta de despido se argumenta otro hecho ocurrido sobre la una de la madrugada del 7 de agosto, en que salió del puesto para servir a una pareja de la Guardia Civil. El dueño del establecimiento argumenta que el empleado incumplió su obligación de permanecer en el interior del establecimiento, como estable la ley para el turno de noche, pero en este caso el juez resuelve que el trabajador "no abandona su puesto ni genera una situación de riesgo real ni potencial, sino que se limita a cumplir con una norma de cortesía".