La Diputación de Cáceres tendrá que abonar al exdirector general de la Juventud, Antonio Fernández, el plus que le denegó desde enero del 2012 por haber sido un alto cargo de la Junta de Extremadura. Fernández, con categoría profesional de ordenanza en la institución provincial, había reclamado el complemento de destino de 856 euros ante el Juzgado de lo Social Número 2 de Cáceres y, aunque su demanda fue desestimada inicialmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le ha dado ahora la razón, estimando parcialmente el recurso de suplicación que presentó su abogado, Estanislao Martín. Contra esta sentencia, de fecha cuatro de octubre, cabe interponer recurso de casación.

El fallo condena a la diputación a abonar a Fernández el complemento de destino con efectos retroactivos, es decir, desde enero del 2012, con las diferencias que correspondan respecto a lo que se hubiera abonado desde esa fecha, hasta que se le modifique en la forma que proceda, en su caso.

La Sala de lo Social recuerda que el exdirector general entre 1994 y 2001 venía percibiendo la cantidad por una resolución de Presidencia de la diputación, de agosto del 2001, cuando gobernaban los socialistas. Expone como fundamento que la alegación de Fernández debe prosperar en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que cuando se le rebajó el plus en noviembre del 2012 no estaba en vigor la reforma iniciada por el Real Decreto Ley 3/2012, por lo que el precepto establecía en aquel momento, en relación a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que la dirección de la empresa --cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción-- podía acordar modificaciones de las condiciones, aunque no se incluía la cuantía del salario, como ocurrió después con la reforma.

El actual equipo de gobierno argumentó que se elaboraron cuatro informes jurídicos y técnicos, de los que solo uno daba luz verde a que recibiera el plus y en el que se amparó el PSOE para dictar una resolución.