Continúa el revuelo en Cáceres a causa de las dos condenas recientes que han recaído sobre Carmen Heras, persona de honestidad intachable (cuantos la conocen lo atestiguan) y brillante currículo personal y político, con notables logros para Cáceres, con quien compartí tareas municipales en 2003-2007, antes de que fuese alcaldesa de esta ciudad.

En el primer caso, los espectáculos de Urban Screens, se contrataron por la Oficina del Consorcio Cáceres 2016 que seleccionaba en libre concurrencia -detalle no captado por la sentencia- los proyectos más idóneos para apoyo de la candidatura de Cáceres a Ciudad Europea de la Cultura 2016. Pero falló la aportación económica de la empresa promotora de estos proyectos del Consorcio, por lo que el Ayuntamiento debía hacer frente subsidiariamente al pago de la factura de los eventos ya realizados. Y para hacerla menos gravosa a unas arcas municipales de precaria liquidez, se recurrió a las dos concejalías relacionadas con los eventos -que disponían de fondos europeos utilizables para ello- para que colaborasen en el pago, que completaría la tesorería del Ayuntamiento. Las facturas no eran, por tanto, de un contrato municipal directo a realizar por vía administrativa ordinaria, con toda la burocracia que conlleva, por lo que carece de sentido afirmar que su división se hizo «para evitar la libre concurrencia», único argumento de la sentencia. Y la entonces alcaldesa tuvo que reconocer la deuda (que no llegó a pagar), firmando los documentos que se le presentan el último día de su mandato, sin que en la carpeta de firmas se incluyeran los reparos que se hicieran. Así pues, no parece cierto el delito por el que se la condena a ocho años de inhabilitación y, colateralmente, a la expulsión del partido político que presidía en Cáceres, con similares condenas para los dos ex concejales. Condena incomprensible, no compartida, pero acatada por imperativo legal.

En cuanto al juicio por los ruidos de La Madrila, que la prensa local ha permitido seguir al detalle, se parte de una acusación tendenciosa por limitar el evidente calvario de los vecinos casualmente y en exclusiva a la legislatura de la alcaldía de Heras (aunque la sentencia cite fechas anteriores y posteriores). Parece que los Cacereños contra el ruido hicieran oídos sordos durante los 30 años previos, al igual que con los ruidos actuales.

Y tendenciosa es la acusación al cargar toda la denuncia contra quien más se ocupó de solucionar el tan difícil problema heredado (cortando el tráfico rodado y los botellones en 2008, con multas y nueva Norma más exigente en 2009…). También por omitir la directa implicación de la Delegación del Gobierno (inacción de la policía nacional ante la alteración del orden público de 5.000 personas a voces en la calle) y de la Junta de Extremadura (normativa acaso insuficiente).

La condena a dos años de cárcel (¡aumentando la solicitada por la fiscalía!) con nueva inhabilitación, ninguneando absolutamente todos los valiosos testimonios a favor de Heras, Jurado y algunos hosteleros que intentaban cumplir la normativa (con limitadores de sonido homologados y vestíbulos con dobles puertas aislantes) y exculpando al técnico que retrasaba los expedientes sancionadores (demora que es clave en la sentencia), etc., crea una sensación de inseguridad jurídica, ante condenas que criminalizan la gestión política atribuyéndole una omnipotencia que no está a su alcance e imaginando una falta de actuación e incluso complicidad (inexistente) con los hosteleros. Acatada la sentencia, ¿alguien puede explicar qué está pasando en Cáceres?