EL AYUNTAMIENTO

Defiende la legalidad de la decisión de la alcaldía de no prorrogar a Manuel Aunión con argumentos como:

--El artículo 139 del real decreto del texto refundido de disposiciones legales de régimen local ordena que la jubilación forzosa de oficio del funcionario se producirá al cumplirse los 65 años.

--El artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público permite que se siga en el servicio hasta los 70 años.

--Prevalece el 139 porque la opción del estatuto de continuar hasta los setenta años exige de un desarrollo normativo del mismo que aún no se ha producido.

--El artículo 105 de la ley de procedimiento administrativo permite la rectificación de un error material en cualquier momento. (La resolución que inicialmente prorrogó a Aunión fue un error y se revocó según la legislación).

EL EX SECRETARIO

Defiende su derecho a seguir y la nulidad de la resolución que revocó la anterior que autorizaba la prórroga en argumentos como:

--El artículo 102 de la ley sobre el procedimiento administrativo establece el trámite para declarar nulos actos de la administración. (Este trámite no se cumplió para la revocación de las dos resoluciones, escrita y por silencio positivo, que autorizaron la prórroga).

--El artículo 107 de la Ley de Medidas Administrativas, Fiscales y de Orden Social amplía hasta los 70 años la posibilidad de permanencia en el puesto de trabajo.

--La jurisprudencia que ratifica que la posibilidad de seguir hasta los 70 años es un derecho del funcionario y no una facultad discrecional de la administración.