La edil del grupo socialista María Angeles Costa puede compatibilizar su cargo de concejala con su puesto de trabajo en la gerencia de la Asociación de Empresarios del Comercio de Cáceres (Aeca), según la conclusión a la que llega la jefa del servicio de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en un informe realizado a raíz de un escrito que presentó el portavoz del grupo socialista, Luis Salaya, sobre la compatibilidad del cargo de concejala y el de gerente de Aeca.

Salaya confirmó ayer que el informe ratifica que puede ejercer estas dos funciones, entre otros motivos porque la legislación electoral, que es la que regula estos casos, se centra en las incompatibilidades de los concejales que tienen dedicación exclusiva o parcial (los que perciben un salario o sueldo del ayuntamiento), que no es el caso de María Angeles Costa, que lo que recibe son las aportaciones que le correspondan por los órganos (plenos, comisiones...) locales a los que asista como miembro de su grupo municipal.

Salaya añadió que su grupo también va a solicitar al gobierno municipal el informe que el 19 de febrero anunció que iba a pedir a la secretaría general del consistorio sobre si Costa puede compatibilizar los dos cargos. El portavoz del gobierno local, Rafael Mateos, anunció tras la junta de gobierno celebrada ese día que se iba a pedir dicho informe jurídico para conocer si Costa como gerente de Aeca puede estar en la comisión del área de comercio y en el pleno de la corporación, en el que en ocasiones se abordan asuntos de este sector.

La conclusión de Administración Local es que se pueden compatibilizar los dos cargos, reiteró Salaya, que también puntualizó que en el informe se recuerda que a la concejala le afectan, como a cualquier otro miembro de la corporación, las causas que se fijan en la legislación por las que un edil deberá abstenerse cuando se debata un asunto en el que tenga un interés personal o sea el administrador de la sociedad o la entidad interesada. El portavoz consideró que esto no sería de aplicación a la totalidad de asuntos que afecten a una materia tan amplia como el comercio, sino a cuestiones que incidan directamente en la asociación para la que trabaja Costa. Así mismo recordó que en el informe de Administración Local se indica que en el caso de estar obligada a abstenerse y no hacerlo no significa la invalidez inmediata del acto, ya que se deben analizar otros factores como si su intervención fue determinante.