Cuatro años después de que su marido falleciera a consecuencia de un accidente laboral la Justicia le reconoce el derecho a percibir 20.052 euros de la empresa para la que su esposo trabajaba.

El accidente ocurrió el 27 de septiembre del 2005, apenas un mes después de casarse --lo hicieron el 14 de agosto--. Andrés C. efectuaba trabajos de soldadura subido a un andamio en el exterior de una nave de su empresa cuando el andamio se desestabilizó y cayó arrastrándole. El 19 de octubre, tras pasar 22 días hospitalizado, falleció, y dos meses después la aseguradora de la empresa reconocía el derecho de su mujer a recibir la pensión de viudedad y la prestación consistente en indemnización.

Pero la empresa no había concertado el seguro que cubría el riesgo de muerte, por lo que la mujer recurrió a la Justicia, que le ha dado la razón. El pasado 21 de mayo, el Juzgado de lo Social 2 estimó su demanda y condenó a los propietarios de la empresa a pagarle 20.052 euros "en concepto de mejora voluntaria a las prestaciones de la Seguridad Social". Los empresarios recurrieron, pero la Sala de lo Social del TSJEx ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia judicial.