El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvió a condenar hoy a España por no oír en una vista pública la defensa de un acusado en segunda instancia, en concreto en la Audiencia Provincial de Cáceres, lo que eleva a doce las veces que ha fallado esa vulneración en los últimos siete años.

En esta ocasión se trata de la demanda presentada ante la Corte europea por Jorge Gómez Olmeda, un administrador de un foro de internet que fue absuelto de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento por el juzgado de lo penal número 1 de Plasencia (Cáceres).

Tras visionar el vídeo de la vista que se celebró en primera instancia, la Audiencia Provincial de Cáceres le condenó en segunda instancia a una multa de 15 euros diarios durante 18 meses, más daños, por desobediencia seria a la autoridad pública y un delito continuado de calumnias.

El Tribunal Supremo y el Constitucional rechazaron los recursos del demandante.

Gómez Olmeda había sido acusado de los mensajes difamatorios publicados en su foro contra varias personas y de borrar deliberadamente dichos mensajes, en contra de la petición realizada por la Policía como parte de la investigación.

El fallo de la Sala Tercera de Estrasburgo concluyó que "una vista pública es necesaria cuando el tribunal de apelación tiene que examinar y evaluar de nuevo hechos probados en primera instancia".

Añadió que "el visionado de la grabación de la vista ante el juez de lo penal por parte de la Audiencia Provincial no suplía la falta de una vista en segunda instancia".

Por vulnerar el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a ser oído en una vista pública, España habrá de indemnizar al demandante con 6.400 euros por daños morales y 3.138,62 por gastos, frente a los 66.654,48 euros que solicitaba.