La polémica viene de lejos. En el 2005, el gobierno local de José María Saponi puso el punto de mira en los expositores que algunas fruterías ponen en la vía pública a fin de enseñar sus productos a los clientes. Entonces, los comerciantes consiguieron apagar el conato de prohibición, aunque no el debate, que volvió a reavivarse en 2011. Ahora, algunos vecinos de Ronda de San Francisco lamentan que esta situación provoca, a menudo, embotellamientos o embudos en la zona.

«Si camina por la acera de la Ronda de San Francisco, se encontrará con lo que yo denomino Paso del Estrecho o Paso del Embudo. Cajas apiladas de frutas copan la acera, a diestra y siniestra», lamenta en un escrito dirigido a este periódico Ángel Iglesias Mora, vecino de Cáceres, que ubica también la causa de su enfado a la altura del número cuatro de la citada vía. «El tapón que se forma es considerable. Hay personas que se detienen a ver el género, obligando a otras a salir de la acera con el consiguiente compromiso para su integridad, además de privarlas del derecho básico de libre y segura circulación», argumenta Iglesias.

En el texto critica, así mismo, que en el espacio donde se sitúa la marquesina «está ocupado por cartelones inmensos que se asemejan a tiendas de campaña» y advierte también que ha sido testigo de una discusión entre dos viandantes por el mismo motivo. Iglesias matiza, eso sí, que no sabe si lo que hacen estos comercios se contempla en una ley o, lo que es lo mismo, si se realiza de forma legal bajo una ordenanza municipal o algún otro parámetro legal.

Precisamente, este es el argumento que esgrimen desde las fruterías. «Nosotros todo lo hacemos de manera legal. Pagamos los metros que tenemos ocupados y todas las tasas correspondientes al ayuntamiento», aseveran responsables de Saborex, negocio situado en Ronda de San Francisco. Afirman, además, que incluso abonan una tasa con el fin de acceder a la parte antigua con su furgoneta para poder repartir mercancía por las calles de esa zona de la ciudad.

La Asociación de Empresarios del Comercio de Cáceres (Aeca) defiende la postura de las fruterías siempre y cuando se cumplan unos requisitos y unas condiciones determinadas. «Entendemos que es una situación perfectamente legalizada, por lo que estamos a favor de este tipo de normativas», afirma su gerente, Mari Ángeles Costa. «En muchas de las ciudades europeas más importantes se realizan exposiciones e incluso se potencia este tipo de actividades», sostiene. Defiende, eso sí, que se respeten las condiciones de salubridad y también de accesibilidad, «un tema muy importante».

PRECEDENTE Y NORMATIVA // La gerente de Aeca rememora lo sucedido en 2011, cuando el gobierno local, que ya presidía la actual alcaldesa, Elena Nevado, anunció la decisión de prohibir la venta de frutas y verduras en la calle, medida que se adoptaría «por cuestiones de sanidad», como recogió este periódico en la edición del 30 de septiembre de aquel año. El ayuntamiento inició en días posteriores una ronda para informar a los comerciantes de la norma, y éstos no tardaron en alzar la voz en contra de ella ya que la consideraban un ataque a uno de los mejores escaparates de los que disponen de cara a los clientes.

Tan solo un mes después, el ejecutivo municipal, a través del concejal de Seguridad Ciudadana y portavoz del gobierno, Valentín Pacheco, mostró su disposición de regularizar la exposición de la fruta en la calle, «siempre y cuando se cumplan todas las condiciones sanitarias y cuando la solución se ajuste a la legalidad». Se barajó la posibilidad, además, de permitir la exposición en la vía pública, pero no la venta. Es decir, que la fruta estuviera fuera pero la venta se produjera dentro del local. Y en enero del 2012, la comisión de Seguridad Ciudadana acordó encargar a los servicios técnicos municipales una ordenanaza para regular dicha exhibición, ordenanza que no llegó a convertirse en realidad.

Por tanto, la normativa que reglamenta dicho problema es la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. La norma admite como hecho imponible para el establecimiento de la tasa, en su artículo 4, «la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías (...) vallas y otras instalaciones análogas» además de la instalación de «puestos, barracas y casetas de venta», y aunque sí diferencia entre venta ambulante y puestos fijos, no se refiere de manera concreta a los negocios de alimentación como las fruterías, que exhiben sus alimentos en la calle.

También recoge la ordenanza que la unidad mínima de ocupación es el metro cuadrado y propone, de igual manera, la determinación de la cuota tributaria de la tasa en función del valor del metro cuadrado o los días de ocupación, entre otros factores.