La familia Málaga ha renunciado a la reclamación al ayuntamiento de una indemnización millonaria por restricción del aprovechamiento urbanístico en la parcela del chalet de la avenida de España, que está declarado Bien de Interés Cultural. El gobierno local conoció ayer el informe del juzgado sobre la desestimación del proceso, noticia esperada desde que la familia vendiese el edificio a Pronorba hace una semana. Los Málaga valoraron este chalet en doce millones de euros cuando hace tres años se ofreció al consistorio, aunque la oferta de venta fue por seis.

El futuro uso del edificio se abordará en la entrevista, inicialmente prevista para el martes, entre Pronorba y el ayuntamiento. Por otra parte Mego ha remitido un escrito al ayuntamiento, en el que recuerda los derechos que adquirió cuando llegó a un acuerdo con los Málaga vinculado a la negociación que la familia mantenía con el ayuntamiento y a la permuta del chalet por una parcela de propiedad municipal en el polígono Montesol.

IndemnizaciónLos Málaga propusieron hace tres años al consistorio que le comprase el chalet. Entonces argumentaron que la ley de régimen del suelo y valoraciones fija que las ordenaciones urbanísticas que impusieran vinculaciones o limitaciones en orden a la conservación de edificios o supongan restricción del aprovechamiento darán derecho a indemnización.

Los Málaga consideraron entonces que las restricciones urbanísticas vinculadas al inmueble darían lugar a una indemnización que calificaban de elevada. Y argumentaban su oferta de venta al ayuntamiento en que al mismo tiempo que se compensaba a los propietarios del chalet se eludía por el ayuntamiento la indemnización, indicándose que había empresas interesadas en la adquisición del edificio, que sucederían en sus derechos (la indemnización) y obligaciones a la familia entonces propietaria.

Desde Pronorba, a preguntas de este diario, se indicó ayer que no hay una decisión sobre si se solicitará una indemnización.

Las reclamaciones al ayuntamiento de compensaciones por la catalogación o protección de un edificio se sucedieron a finales del 2005, como consecuencia de la exposición inicial del nuevo plan de urbanismo y de su catálogo de bienes protegidos.

El argumento más habitual de estas alegaciones fue que según la normativa urbanística en vigor en los solares se podían edificar más alturas que las que tienen los inmuebles, con lo que al catalogarlos se invalidaba esa posibilidad de más plantas y edificabilidad, con la posible rentabilidad que conllevaría, por lo que se pedía indemnización.

El caso del chalé de los Málaga es parecido. El chalet, que es un monumento, no se puede demoler. Tiene dos plantas y está en una avenida donde la normativa urbanística en vigor permite hasta diez plantas. A esto se suma que está en un área de reparto (ámbito territorial en el que se divide el suelo para fijar su aprovechamiento) en el que por cada metro cuadrado de terreno hay una edificabilidad de más de cinco construidos, mientras que por cada metro cuadrado del solar del chalet la edificabilidad es de algo menos de dos metros.

En las contestaciones que en el año 2006 se han ido dando a las reclamaciones presentadas al plan se indicaba que la catalogación no supone ninguna minusvaloración real, debido a que se compara un aprovechamiento urbanístico que no estaba patrimonializado, ya que la posibilidad permitida por la normativa urbanística (más plantas) no se llevó a la práctica, con la realidad existente. Lo único que sí se apuntaba era la posibilidad de elaborar una ordenanza fiscal que contemple algún tipo de exención tendente a favorecer la rehabilitación del inmueble.