No existió delito, sino solo una falta por imprudencia, aunque eso sí, con resultado de muerte. Es la calificación que la Fiscalía hace de los hechos relacionados con el trágico accidente que hace ya casi seis años y medio tuvo lugar cerca de Trujillo, una colisión entre un turismo y un autobús de la empresa Auto-Res, con posterior vuelvo de este, en el que dos personas perdieron la vida y otras 46 resultaron heridas. Así pues, en este caso podrían imputarse dos faltas por imprudencia con resultado de muerte y hasta 46 con resultado de lesiones.

Ocurrió la tarde del 18 de febrero del 2003, domingo. Un autobús de línea regular de AutoRes, que cubría el trayecto Madrid-Cáceres, se dirigía hacia la capital de España por la carretera N-521 cuando, a unos siete kilómetros de Trujillo, se vio sorprendido por un turismo que invadió el carril contrario. Aunque el conductor del autobús intentó esquivarlo, se produjo un choque frontolateral con posterior vuelco. El resultado, dos muertos, una joven de 18 años y natural de Badajoz, que viajaba en el autobús, y un varón de 32 años y vecino de Trujillo, ocupante del turismo; y medio centenar de heridos de distinta consideración.

Ahora, casi seis años y medio después, la Fiscalía ha concluido su calificación de los hechos. En base a la amplia y numerosa documentación que incluye la causa, a los diferentes informes, atestados, testificales..., la fiscal encargada del caso concluye que no existió delito. Por parte de ninguno de los vehículos implicados hubo exceso de velocidad, ni conducción temeraria, ni alcohólica..., sino que todo se debió a un despiste de la conductora del turismo, una joven de Trujillo que contaba 26 años en el momento de los hechos.

Por ello, la fiscal concluye su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como una falta por imprudencia con resultado de muerte, en unos casos, y de lesiones en otros, lo que se castiga con multa. Lo califica, en concreto, de falta contra las personas del artículo 621 del Código Penal, que en su punto 2 indica, textualmente, "los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses"; en el 3: "los que por imprudencia leve causaren lesiones constitutivas de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días"; y en el 4: "si el hecho se cometiera con vehículo a motor podrá imponerse, además, la pena de privación del derecho a conducir por tiempo de tres meses a un año".

LARGO PROCESO Concluida la calificación del fiscal, todo está ya pendiente de que, en base a este y a los correspondientes acusaciones particulares personadas en la causa, el titular del Juzgado número 1 de Trujillo, encargado de su instrucción, resuelva.

Cuando esto ocurra y el caso llegue a juicio habrán pasado, casi con total seguridad, más de siete años del trágico accidente, algo que fuentes cercanas al proceso justifican en el hecho de que ha sido "una larga y muy laboriosa instrucción". Y esto ha estado motivado, añaden, a que en el mismo hay muchas personas implicadas, de muy diferentes puntos de España, y que se han requerido muchos informes y numerosos trámites.

Señalan, como ejemplos, que los heridos fueron distribuidos por distintos hospitales, tanto de la región como de fuera de ella, lo que motivó que los informes de estos se remitieran en principio a los juzgados de sus respectivos municipios, que posteriormente tendrían que inhibirse a favor del de Trujillo, encargado de la causa; o que algunos de los informes de Sanidad, para hacer la valoración de los heridos, se han demorado debido a dilatarse la evolución de los mismos.