La ley de la ciudad. Eso eran los fueros en la Edad Media: un conjunto de leyes y costumbres civiles, políticas, administrativas o económicas que marcaban el régimen jurídico propio y de autogobierno que tenía cada municipio. Que un rey jurase el respeto a esas leyes era un gran paso, sobre todo en aquellos tiempos de turbulentos reinados, guerras por la Corona y prebendas a los fieles nobles.

Los de Cáceres fueron otorgados por Alfonso IX, en el año 1229 y confirmados dos años después por Fernando III el Santo. Constaba de tres partes, según explica Germán Sellers de Paz en Cáceres visto por un periodista : el fuero de las leyes, el de las cabalgadas y el de los ganados. Hoy aquellos textos se conservan en el Archivo Municipal (palacio de la Isla).

Entre sus disposiciones, destacaban las referentes a la milicia, a la mesta, al privilegio de exención de pechos o tributos del que tuviera caballo y a la limitación impuesta para disponer de los bienes raíces.

Que la Reina Isabel la Católica jurara los fueros de la ciudad aseguraba la pertenencia de Cáceres al reino de León sin posibilidad de venta o cesión a nobles u otros monarcas, así como el mantenimiento de los privilegios que se hubieran otorgado en el pasado. Posteriormente, el 27 de febrero de 1479, los juraría también el Rey don Fernando.

De ambos juramentos da fe una lápida de granito en el arco de la Estrella que se colocó en el cuarto centenario de la muerte de la reina. Aquel año, 1904, también se dispuso otra lápida en el palacio de los Golfines de Abajo que rezaba: "Aquí, en la casa de Alonso Golfín, su vasallo, se aposentaron Sus Altezas los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel". Esta lápida se acabó retirando años después por distorsionar la fachada.