El texto refundido de las disposiciones legales de régimen local establece que los alcaldes de las entidades locales con ámbito territorial que sea inferior al municipal tendrán las atribuciones que la legislación circunscriba a la administración de su entidad, que en particular son las siguientes:

Convocar y presidir la junta o asamblea vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta o de la asamblea vecinal.

Aplicar el presupuesto, ordenando pagos, y rendir cuentas de su gestión.

Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes.

Todas las demás facultades de administración de la entidad no reservadas expresamente a la junta o asamblea vecinal.

El texto refundido indica que el alcalde es un órgano unipersonal ejecutivo de la entidad, que preside la junta o asamblea y que es elegido conforme a la ley electoral.