EL MOTIVO DE LA DISPUTA

  • La oferta de Lacer fue la mejor valorada en los dos tramos en los que se divide la obra. No podía ser adjudicataria de los dos. Se le adjudicó el primer tramo. En el primer tramo, la segunda oferta era la de Inypsa. En el segundo tramo, la segunda era la Ute Ronda Sur CCT2 y la tercera fue Inypsa. La Ute fue adjudicataria del segundo tramo.

INYPSA (RECURSO)

  • Argumenta que en el anexo del pliego administrativo del concurso se establece que en el caso de que una empresa sacase la máxima puntuación en los dos tramos se decidirá cuál se le adjudica «atendiendo al ordinal de los lotes (tramos), de mayor a menor». Es decir, Lacer tuvo que ser adjudicataria del tramo dos e Inypsa adjudicataria del uno.

CONSEJERÍA (EXPLICACIÓN)

  • El organismo que adjudica es la Consejería de Economía, que explica que el criterio de mayor a menor hace referencia a cantidad y que se utiliza en concursos con varios lotes (en esta caso cada lote es un tramo) de diferentes importes para que en caso de que una misma empresa sea la mejor valorada en más de un lote se le adjudique el de mayor importe. En este concurso, cada uno de los tramos salió a licitación por el mismo importe. Explica que cuando se fija que como criterio de preferencia se «atenderá al ordinal de los lotes (tramos), de mayor a menor», lo que se quiere decir es que con ello se aplicará el orden natural, es decir primero el tramo 1 y segundo el tramo 2.

UTE RONDA SUR (ALEGACIÓN)

  • Considera que es de aplicación la cláusula I del pliego, que fija como criterio de preferencia «por razón de su importe, de mayor a menor», y que esto está referido al importe de la oferta económica de Lacer, que para el tramo 1 ofertó 220.152 euros y 219.098 para el 2, por lo que estima correcto que a Lacer se le adjudique el tramo 1.