El Tribunal Supremo obliga a un padre a devolver 76.495 euros a su hijo con discapacidad, procedente de las ayudas que este recibía. El dinero, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, se lo gastó en construir un chalé en Cáceres y en hacer frente a pagos de su empresa privada.

El hijo recibe una subvención debido a una negligencia médica que le ha llevado a sufrir una discapacidad, además de otras ayudas procedentes de diferentes organismos públicos. El dinero era ingresado en una cuenta de la que sus progenitores son titulares. Sin embargo, como dictó la Audiencia Provincial y ahora ratifica el Tribunal Supremo, esto «no les atribuye derecho alguno para disponer para sí mismos del patrimonio de su hijo». Y, en caso de que fuera utilizado, «se le debe devolver a su verdadero titular».

El padre fue disponiendo del dinero poco a poco, llegando a contar con 67.764 euros. En ese momento el progenitor hizo un escrito a su hijo reconociendo que tenía una deuda con él por ese importe y que fue destinado, en parte y según la versión del padre, a la construcción de una vivienda adaptada a las necesidades de su hijo. Comprometiéndose en dicho documento a devolverlo.

Sin embargo los reintegros no cesaron. Llegó a sacar casi 10.000 euros más, ascendiendo la deuda a los 76.495 euros. La demanda para reclamar el dinero la interpone la madre del joven con discapacidad (el matrimonio ya se había divorciado).

CARGAS FAMILIARES / En primera instancia el juzgado dio la razón al acusado. Después la madre recurrió la sentencia a la Audiencia, que revocó dicha resolución. Ahora la ratifica el Supremo. El acusado se defiende asegurando que el dinero lo destinó al «levantamiento de cargas familiares», sin embargo el Supremo considera que al disponer de estas cantidades tuvo un enriquecimiento de su patrimonio injustificado.

Según la Audiencia Provincial y el Supremo el acusado debe devolver el importe gastado porque dispuso de la indemnización de su hijo para «su cuenta particular» y la «invirtió en pagos de sus negocios». Esto «jamás pueden considerarse cargas familiares», como alude el acusado, y supone «una negligente administración de los intereses del menor». «La realidad es que no se destinan las cantidades dispuestas por el demandado a las necesidades de su hijo», asevera la Audiencia Provincial en la sentencia.