El Gobierno tendrá que devolver un terreno situado en el término municipal de Guadalupe que fue expropiado a la familia propietaria en el año 1993, con motivo de la construcción de la línea de ferrocarril entre la localidad pacense de Villanueva de la Serena y Talavera de la Reina (Toledo).

Así lo resuelve la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), al haber estimado el recurso que el propietario del terreno presentó solicitando la anulación de la resolución de fecha 1 de septiembre del 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, por la que se determinaban los bienes objeto de reversión por la expropiación realizada para la construcción de la vía férrea en el tramo entre Logrosán y Talavera de la Reina; y la declaración de su derecho a los terrenos.

La Sala del TSJEx ha estimado este recurso, acordando la anulación de la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Cáceres, "por no estar ajustada al ordenamiento jurídico", y reconociendo, al mismo tiempo, el derecho del recurrente a la reversión de los terrenos que le fueron expropiados en su día.

LA COMPLEJIDAD La Sala de lo Contencioso-Administrativo lo resuelve así tras dejar constancia en su sentencia de la complejidad de este proceso, debido, por una parte, a la "confusa actuación administrativa en un procedimiento de reversión de unos terrenos que nunca quedan claramente identificados en las resoluciones que se han dictado hasta la fecha"; y, por otra, a la "originaria complejidad de unas fincas respecto de las cuales su descripción catastral ha variado en el tiempo transcurrido desde la ocupación y la reversión".

La complejidad se derivaba de la diferente denominación con la que se designaban las parcelas objeto del proceso en el plano catastral vigente en el momento de la reversión y en el actual; así como la parcela donde se ubica la denominada "casa de la estación", construida por la beneficiaria de la expropiación. La Sala del TSJEx resuelve que "se ha demostrado que se encuentra en una parcela que fue expropiada al recurrente", y en consecuencia, se concluye. "procede su reversión".