La Audiencia obliga a una aseguradora a correr con los gastos que generó la tromba de agua y granizo que cayó sobre la ciudad el 16 de septiembre del 2010. La fuerza del agua y el hielo, que colapsaron durante media hora la capital cacereña, destrozó la cubierta del edificio Atenea, situado en la calle Trajano, en la zona de plaza de Italia. Los daños han sido valorados en 192.188 euros.

En el momento de la granizada, en la estación meteorológica se registró un nivel de precipitaciones próximo a los 50 litros por metro cuadrado. En el momento de mayor intensidad, se llegaron a recoger casi 25 litros en 15 minutos.

Después de casi tres años de lo sucedido la sala da la razón a la comunidad de propietarios, que exigía que se les abonara el coste total de los arreglos, que supusieron la sustitución de la cubierta. Sin embargo la compañía se negaba a hacerlo y cifraba los daños en una cantidad inferior, en concreto en 38.631 euros.

El problema radica en que, según recoge el juez en la sentencia, el perito de la aseguradora consideraba que no era necesaria la reposición de toda la cubierta porque el material que la configura "ha agotado su vida útil", hecho en el que coincidieron el perito de la compañía y el de la comunidad de propietarios. Es decir, consideraban que "aun cuando no se hubiera producido la precipitación de granizo la comunidad debía haberla cambiado porque el material estaba obsoleto". Este hecho, según indica la sentencia, queda avalado por las fichas técnicas aportadas sobre el material, en las que se indica que el mismo tiene una vida útil entre 20 y 25 años, y el edificio fue construido en 1980, es decir, en el momento de la granizada tenía 30 años.

MEJORAS La comunidad de propietarios arregló la cubierta aún en mitad del trámite judicial, "viéndose obligada a efectuar un importante desembolso". Ello impide ahora comprobar los daños reales ocasionados por la tormenta. La Audiencia estima, además, que "ante la negativa de la aseguradora a la pronta reparación, los daños en las viviendas superiores se incrementaron a consecuencia de la lluvia". También que "previamente al siniestro la cubierta era objeto de oportuno mantenimiento" y que el material utilizado en su reparación, aunque no era el mismo al existente por su antigüedad, "tenía un precio similar".

Así pues, el juez procede que la aseguradora debe indemnizar a la comunidad con lo que costó el arreglo y añade que la misma "tiene la finalidad de abonar la menor cantidad posible" cuando, añade, "su obligación es reparar el siniestro y no pretender liquidar el mismo con 38.631 euros".