Trabajaba en las obras del nuevo hospital de la ciudad cuando sufrió un accidente laboral que a él le supusieron unas lesiones por las que recibió la Incapacidad Permanente Temporal, y a la UTE (Unión temporal de empresas) responsable de las obras ser sancionada por la inspección de trabajo con 4.000 euros "por una falta grave", además de un recargo de prestaciones del 30%.

El trabajador que resultó herido, de 39 años en el momento de los hechos, reclamó que se elevara del 30 al 50% el recargo que, "por omisión de medidas de seguridad en el accidente de trabajo que sufrió", se impuso a la empresa, y la Justicia le dio la razón. El Juzgado de lo Social estimó su demanda e impuso "sobre la UTE Nuevo Hospital de Cáceres el recargo del 50% de las prestaciones que corresponden al actor", un fallo contra el que interpuso recurso, en este caso la empresa, ante instancias superiores. Pero también la Sala de lo Social del TSJEx ha resuelto a favor del trabajador, lo que significa que la UTE Nuevo Hospital de Cáceres tendrá que asumir el recargo del 50% de las prestaciones que le corresponden al trabajador herido en el accidente.

Este ocurrió sobre las 8.30 horas del 16 de septiembre del 2008 cuando el herido, oficial de primera gruísta con esta UTE desde el 3 de diciembre del 2007, procedía al desmonte de la ménsula (un tablero adosado a la pared). Según se recuerda en la sentencia, el trabajador de subió a la plataforma, situada a 5,20 metros de altura, y enganchó la chapa que había de retirar la grúa. Apreció que la cadena "no estaba tensada en su totalidad y, por tanto, no preparada para el ahorcamiento de la ménsula, lo que provocó que al tirar de ella para el tensado, descolgara la ménsula y todo el conjunto se viniera abajo con el trabajador encima". El obrero cayó al vacío desde los 5,20 metros, lesionándose gravemente los dos tobillos, la tibia derecha y las vértebras.

El fallo concluye que posteriormente "se comprobó que el pasador de sujección de la ménsula al muro en que se apoyaba no había sido colocado", y que el trabajador, del que se indica no tiene formación para hacer tareas de encofrado y desencofrado, "no tenía a disposición equipo de protección individual".