El ayuntamiento concedió en agosto de 2002 una licencia de uso común especial del dominio público (suelo del paseo de Calvo Sotelo) a favor de Ángel Amado Sánchez para la instalación de un quiosco destinado a la venta de flores. Esa autorización permitió la concesión en 2003 de la licencia para la construcción del quiosco, ambos permisos se anularon en 2006 porque en este caso no cabía una licencia de uso común especial del suelo, sino que se tuvo que convocar una licitación, abierta a todos los interesados, ya que la cesión de terreno del céntrico paseo, un bien de dominio público, está sujeta a una concesión administrativa. Además la licencia de agosto de 2002 se dio por el ayuntamiento con los informes en contra del jefe del servicio de Urbanismo y de la jefa de la sección de Patrimonio. El permiso de 2003 también tuvo informes en contra. Con estos informes en contra estaba cantado que en cuanto se presentase un recurso ante un tribunal se anulaban las licencias. Y fue la Junta la que presentó el recurso.

Pero esta historia no se entiende sin los antecedentes. En marzo de 1983 se concedió a Avelina Sánchez, madre del titular de los permisos de Calvo Sotelo, una licencia para un quiosco de flores en la avenida de Primo de Rivera, permiso que el pleno del ayuntamiento acordó en junio de 1994 dejar sin efecto. Se inició entonces un procedimiento judicial que concluyó con una resolución del ayuntamiento de diciembre de 2000 que llevó al desalojo del quiosco. Unos meses después se concedió el primer permiso para Calvo Sotelo, en un sitio que no tenía tanta afluencia de paso como el suelo ocupado en Primo de Rivera.

Pero el problema es que los permisos en el paseo de Calvo Sotelo se concedieron prescindiendo del procedimiento correcto, como se indica en las sentencias dictadas tanto por el juzgado de lo Contencioso Administrativo como por el TSJEx. En su sentencia de noviembre de 2018, el juzgado recuerda que el ayuntamiento concedió en 2002 una licencia de ocupación privativa del dominio público (el suelo del paseo) para una instalación fija y no desmontable prescindiendo del procedimiento correcto, que es la concesión tras una licitación pública, «la cual no puede sustituirse por una mera autorización» como la licencia de uso común especial del dominio público.