La bajada del tipo impositivo del IBI y especialmente la de la tasa de las terrazas son los principales cambios en los tributos del ayuntamiento en 2018. La otra novedad es la subida de la tasa de la basura, aunque es un incremento que no tendrá un efecto real, ya que el contribuyente pagará lo mismo que ahora. La cuarta variación es la supresión de la tasa por apertura de establecimientos. Hay un quinto cambio que se tendrá que concretar en 2018 cuando Hacienda apruebe el nuevo marco regulador del impuesto de Plusvalía.

La bajada del tipo impositivo del IBI un 4% va a ser efectiva a partir del mes de mayo, cuando se abra el periodo de pago voluntario de este impuesto. Esta reducción no solo se aplicará sobre los bienes urbanos, en el tipo que grava los rústicos habrá una disminución de 3 puntos. Este descuento no se aplicará en los bienes destinados a fines comerciales, industriales y de restauración, por los que se seguirá pagando lo mismo y que desde 2012 se benefician de un tipo impositivo más reducido.

No es la única modificación en el IBI que entra en vigor este año. También se aplicará la que beneficia a familias numerosas y que se aprobó definitivamente el pasado junio. La bonificación es de 130 euros o de 220 euros dependiendo del número de hijos y no se concederá si los componentes de la unidad familiar son sujetos pasivos por inmuebles gravados cuyo valor catastral supere los 120.000 euros.

TERRAZAS / En la tasa de terrazas es donde se produce la reducción más significativa. Se tramitó en el primer semestre de 2017. En las zonas 1 y 2, las más céntricas, en las que se divide la ciudad para su aplicación el ahorro por mesa superará los cien euros, según los datos expuestos en la comisión de Economía en la que se hizo la primera propuesta de nuevos importes. No obstante, no es igual para todos los casos, ya que no afectará lo mismo a aquellos establecimientos que pasan a estar en una zona superior, que podrían pagar más o notar menos la rebaja.

Así en la zona 1 se pasará de pagar entre 212 y 235 euros por mesa al año a 75, mientras que en la zona 2 se pasará de abonar entre 130 y 175 euros mesa/año a pagar 60. En el plano que ilustra esta información se detalla la nueva zonificación de la tasa y el coste de la mesa en cada zona.

La subida más destacada que se aplicará en 2018 es en la tasa de la basura, aunque no tendrá un efecto real porque el contribuyente pagará lo mismo (puede haber algunas variaciones pero serían mínimas). Sus conceptos suben un 10% para compensar la pérdida de ingresos que se produce porque se deja de aplicar el IVA. La prestación del servicio de recogida de basura deja de estar sujeta a este impuesto.

Los conceptos de la tasa varían dependiendo de la actividad y uso que se gravan (viviendas, supermecados, locales comerciales, hostelería, hospitales...). Sobre los mismos se ha estado aplicando hasta ahora un 10% de IVA. Al dejar de estar sujeto a este impuesto, lo que hace el ayuntamiento es subir la tasa un 10% para no perder ingresos con los que se pagan a las empresas que tienen la concesión de la gestión de la recogida de basura y de eliminación de residuos en el ecoparque.

El ayuntamiento tiene que pagar el IVA a las empresas que prestan los servicios de recogida y de eliminación de residuos. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2015, confirmó la sujeción al IVA de la prestación por una empresa concesionaria de los servicios de recogida de residuos y explotación de vertedero. Hasta ahora ese IVA se ha trasladado a la cuota que paga el contribuyente.

Pero a partir de la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza y de la subida del 10%, todo lo que pagarán los usuarios será en concepto de tasa, no habrá IVA. La cantidad a abonar será la misma, el efecto sobre la cuota final no se notará para la gran mayoría de los contribuyentes (los particulares a los que se grava por el servicio en su domicilio) , aunque sí habría una incidencia para el caso de empresas que tributan por la tasa de basura, que ya no podrían deducirse el 10% de IVA que vienen pagando hasta ahora siempre que este tipo de gasto tributario esté entre los que son susceptibles de deducirse.

El pasado 19 de diciembre fue la última vez que la Federación de Municipios y Provincias instó al Ministerio de Hacienda a que establezca un nuevo marco regulador del impuesto de Plusvalía tras la sentencia del Constitucional que anula su cobro cuando no se ha producido un beneficio en la transacción. El ayuntamiento tiene suspendido desde el pasado octubre el cobro de este impuesto para los casos en los que se demuestre que no ha habido un beneficio, aunque es una medida transitoria hasta que se produzca la regulación que se está pidiendo desde la Femp. De momento en los presupuestos del ayuntamiento para 2018 se reduce en un tercio la previsión de los ingresos de este impuesto, que es el cuarto en importancia de los cinco que cobra el consistorio. Entre otras cuestiones desde la Femp se está pidiendo una respuesta a las situaciones de inexistencia de incremento de valor producidas antes del 15 de junio de 2017 (las modificaciones que de momento ha introducido el proyecto de ley tienen efecto desde esa fecha).

En 2018 desaparece la tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos. Su efecto sobre la recaudación municipal es menor. En las cuentas de 2017 se presupuestaban 100.000 euros, aunque los derechos reconocidos en los años anteriores había sido menor (79.000 euros en 2016 y 95.000 en 2015).